Crisis carcelaria
Es harto conocido que nuestras cárceles están sobrepobladas, podríamos decir que incluso tugurizadas y, lo que es peor, se sobrevive en ellas con promiscuidad. Si bien es verdad que la carcelería es para sancionar la perpetración de diversos delitos, en nuestras cárceles tal sanción es inmensa por lo que hemos dicho y, lo peor, es que no hay garantías de que sirvan para la reeducación de los reclusos y su reingreso a la sociedad.
Bueno pues, se acaba de dictar el Decreto Supremo N° 014-2024-JUS, recién publicado en nuestro diario oficial El Peruano, por el que se declara en “emergencia” al “Sistema Nacional Penitenciario” y al “Instituto Nacional Penitenciario” (INPE) que lo tiene a su cargo y conduce. Se otorga un plazo de cuarenta y cinco días para aprobar la estrategia de solución.
La verdad es que no necesitan los cuarenta y cinco días para darse cuenta de lo evidente: esto es que no hay cárceles suficientes, que tienen que edificarse y ponerse en funcionamiento más centros carcelarios, pero además enfrentar las causas por las que en los penales cerca del cincuenta por ciento de la población carcelaria no tiene sentencia.
Entonces, el tema carcelario está vinculado al Poder Judicial, mejor dicho, al Sistema de Justicia, que también comprende al Ministerio Público, puesto que alegremente se determinan prisiones preventivas que pueden llegar a los tres años. Treinta y seis meses en una cárcel peruana es la antesala del infierno y prácticamente una sentencia anticipada de culpabilidad anunciada, pero si te declaran inocente luego de varios años, nadie te resarcirá del indebido cautiverio. Todo esto sin olvidar la indolencia de muchos fiscales y jueces que duermen los expedientes sin reparo ni sonrojo.
Pero adicionalmente debemos recordar que hay otro elemento que aumentó la permanencia en los penales: la Ley 28730, en mayo de 2006, dispuso la modificación del Código Penal en sus artículos 50 y 51, estableciendo el concurso de delitos, esto es, la sumatoria de penas a la pena más grave, que antes subsumía a la de los otros delitos. En efecto, antes, el delito castigado con la pena más severa comprendía la de otros delitos menores cometidos en simultáneo por el justiciable, los que ahora se suman, llegándose, por ejemplo, a la situación tan dramática de que el excongresista Michael Urtecho tendrá que purgar 22 años de cárcel y su cónyuge, que actuó en complicidad, 28 años, por haber mermado las remuneraciones del personal a su servicio en el Poder Legislativo, en tiempos en que fue congresista.
Como podemos observar, también el Congreso tiene vela en este entierro, pues ya es hora de que revalúe la normatividad de las detenciones preventivas, así como la de la sumatoria de penas. No olvidemos que para lo primero hay alternativas como la detención domiciliaria y los grilletes electrónicos, y para lo segundo, volver al sistema tradicional.
No es dable que, con el correr de los años, con tantas modificaciones al Código Penal, se haya terminado con la relación pareja entre bien jurídico tutelado, gravedad del delito y la pena aplicable. Como ya lo hemos expresado en anteriores oportunidades, no tiene lógica alguna que el mayor bien jurídico tutelado, como es la vida, en el delito de homicidio tenga sanciones o penas muchísimo menos graves que los delitos patrimoniales.
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