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Covid-19: trabajadores de salud postergados

Fecha Publicación: 15/09/2020 - 20:40
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Los trabajadores de salud somos vidas que cuidamos y salvamos vidas, sea como profesionales, técnicos o auxiliares. Somos los trabajadores más expuestos al riesgo de enfermar y morir por la pandemia del coronavirus. A la fecha más de 170 médicos fallecidos, más de 160 enfermeras, y una larga estela de trabajadores de salud fallecidos y varios miles enfermos… médicos enfermos, pasan los 4 mil.

El gobierno ha emitido más de trescientas normas legales en el contexto de la pandemia, muchas orientadas a mejores condiciones de seguridad en el trabajo, abastecimiento adecuado de EPP (equipos de protección personal), bonos por trabajo de riesgo, protección de grupos de riesgo, etc. Sin embargo, el mismo gobierno incumple sus normas.

Decreto Legislativo 1505. Artículo 2, 2.1, inciso g): “Proporcionar los equipos de protección personal (EPP) a los servidores de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición y atendiendo a la normativa emitida por el Ministerio de Salud”. No se cumple. ¿Quién se preocupa por la calidad y oportuna entrega de EPP a los trabajadores? Aquí el gato (autoridad) se pone de despensero (autoridad) sin ningún tipo de control (contraloría), sin importar la bioseguridad (calidad del EPP) ni el costo (sobrecosto en la adquisición).

Decreto de Urgencia 026-2020: Artículo 4, “autorización para el otorgamiento de una bonificación extraordinaria para el personal de la salud” (Minsa), y Artículo 5, “Bono extraordinario (mensual) no remunerativo por labor efectiva del personal asistencial que brinda atención por el Coronavirus Covid-19” (EsSalud). Van 6 meses del Estado de Emergencia Nacional y sólo se ha pagado un mes a algunos trabajadores, a la gran mayoría, ni las gracias.

Decreto Legislativo 1474, que fortalece los mecanismos de protección de la persona adulta mayor. Artículo 10, numeral 10.1: “Las medidas en materia laboral durante la emergencia sanitaria incluyen disposiciones relacionadas con el acceso y continuidad del vínculo laboral priorizando el trabajo remoto, cuidando siempre que no se exponga a riesgo de contagio. En caso la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, corresponde otorgar licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria”. Ley 30490, Ley de la persona adulta mayor, artículo 2: “Entiéndase por persona adulta mayor, aquella que tiene 60 o más años de edad”. Normas de menor rango como el DS 083-2020-PCM y la RM 283-MINSA-2000 vulneran estas leyes, excluyen a los adultos mayores de 60 a 64 años de los grupos de riesgo. Esto sería delito contra la vida y la salud.

Con tanto incumplimiento y postergación de los trabajadores que están en primera fila atendiendo en esta pandemia, cualquier reclamo estaría largamente justificado.

Santiago Vinces Rentería-Presidente del Cuerpo Médico del Hospital -Nacional Guillermo Almenara I.