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Corrupción, deberes del Estado y derechos humanos

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Fecha Publicación: 19/11/2022 - 22:10
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Empezaré afirmando que detrás del cáncer de la corrupción se esconde el rostro de un peruano afectado en el ejercicio de sus derechos por lo que su impacto no debe reducirse a pérdidas económicas en perjuicio del Estado sino en una vulneración directa al derecho a la vida digna. Ese dinero, proveniente de nuestros impuestos distribuido mediante el presupuesto público, en los tres niveles de gobierno conlleva al cumplimiento de obligaciones estatales específicas que tiene como beneficiario directo a la persona humana y su dignidad.

La corrupción solo en el 2021 le ha significado pérdidas al país de mas de S/24,000 millones de soles. Informes del Banco Mundial evidencian que los peruanos de escasos recursos destinan más dinero para el pago de coimas que les permita acceder a servicios públicos básicos. De otro lado, las empresas destinan alrededor del 5% de sus ingresos a sobornos para agilizar trámites y concretar contratos. La corrupción desincentiva la iniciativa privada y distorsiona el uso público de los recursos. Frente a esto, el Estado peruano ha adoptado diversos compromisos para combatir la corrupción, resaltando los dos más importantes: la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

El último informe del comité de expertos para implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción señaló que el Estado peruano aún no ha realizado la implementación de importantes recomendaciones dirigidas a la prevención tales como: adoptar lineamientos que orienten los procedimientos de revisión de requisitos establecidos, métodos y formas de constatar la veracidad de la información y el origen del dinero, fortalecer normas antisobornos así como poner en práctica mecanismos de coordinación institucional con fines colaborativos, así como la incorporación de información relevante publicada de manera amigable y de fácil acceso dirigida al ciudadano sobre estadísticas, tipos delictivos, requisitos, procedimientos de denuncia, etc, que permitan fortalecer el marco de prevención de la corrupción, entre otros.

De otro lado, la Carta Democrática, hoy activada por la OEA ante el pedido del gobierno peruano, menciona a la “buena gestión” y a la transparencia como componentes fundamentales de la democracia y como condición de la realización de programas y actividades gubernamentales. En esta línea, no podemos dejar de lado la vinculación evidente entre una gestión pública transparente y eficiente y el ejercicio de los derechos sociales. Los principios de transparencia y de rendición de cuentas son vinculantes al Estado en todos sus niveles de gobierno, además de requisito indispensable para promover el acceso a servicios públicos de calidad.

Las autoridades del gobierno no pueden escapar al deber de la rendición de cuentas, a explicar e informar a la población de sus actos de gestión, de los cuestionamientos e investigaciones de los que es objeto, porque conforme a nuestro marco constitucional, ningún servidor público resulta incuestionable. Todo lo contrario, el ejercicio efectivo de control ciudadano y político son garantía de un Estado democrático.

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