ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Contra la publicidad denigrante de la imagen de la mujer peruana

Imagen
Fecha Publicación: 09/04/2023 - 21:00
Escucha esta nota

En un artículo anterior (“Revalorizando a la mujer peruana: más allá de los clichés publicitarios”), comentaba que el uso deficiente de la imagen de la mujer en la publicidad peruana es un campo que todavía no se ha estudiado lo suficientemente bien en el Perú, aunque hay enfoques de las ciencias de la comunicación, las ciencias jurídicas y la deontología de la información, interesa también ahondar el análisis, desde el campo de la sociología.

Me parece importante -desde el punto de vista de la ética y el derecho- citar a Marisol Fernández Revoredo (2018), autora de “La imagen de la mujer en la publicidad comercial: Dignidad vs. Libertad de expresión comercial” (Pontificia Universidad Católica del Perú) (https://tinyurl.com/52z5chs6). Además es muy esclarecedor el enfoque de la Dra. Genara Castillo (2009) en “Estudio sobre la imagen de la mujer peruana en la publicidad gráfica del suplemento sabatino Somos”, publicado en la Revista de Comunicación de la Universidad de Piura (https://tinyurl.com/2sxv3m4c).

De acuerdo al estudio de la Dra. Fernández Revoredo, durante el período comprendido entre los años 1994 y 1999 la ONG Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer - DEMUS “interpuso ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual -en adelante Indecopi- un conjunto de denuncias contra diversas agencias de publicidad por supuestas infracciones al artículo 3º del Decreto Legislativo 691”.

Analizando las denuncias planteadas por Demus y las resoluciones dictadas por el Indecopi, Fernández considera que "la denunciante argumentó que el contenido de los anuncios materia de los procesos administrativos tenían un impacto en la configuración de las construcciones de género sin embargo, la autoridad administrativa no le prestó importancia, habiéndole parecido más relevante la libertad de los anunciantes y el funcionamiento del libre mercado sin injerencia de parte del Estado en la problemática en cuestión".

En ese sentido, Fernández mostró una posición crítica frente a la resolución de Indecopi. El Indecopi en una de sus resoluciones, a propósito de la denuncia contra un anuncio de cerveza, sostiene lo siguiente: “‘Si bien el anuncio materia de denuncia muestra claramente la identidad mujer-cerveza, la Sala considera que ello no equivale a afirmar que genere en los consumidores estímulos para discriminar al género femenino siguiendo un patrón machista determinado, o considerarla como un objeto sexual y servil, ni como un bien de consumo fácilmente intercambiable’. En otras palabras, para quienes conformaron el Tribunal del Indecopi en el período indicado al inicio de este artículo, equiparar a la mujer con una cerveza, no afecta a éstas”. Ella señala que “Indecopi no resolvió tomando en cuenta la dignidad de la persona bajo las premisas teóricas de este principio y no adoptó la perspectiva de la víctima”.

En este panorama donde parecen contraponerse la “libertad de expresión” frente al derecho al honor, coincido con Fernández Revoredo en que es importante defender la dignidad de la persona humana: "La libertad de expresión, constituye un tema bastante sensible y muchas veces, el Estado se abstiene de intervenir en determinadas circunstancias, para cuidarse de acusaciones de censura o de la violación de esta libertad, pues ella resulta ser el termómetro para medir el nivel de libertad y tolerancia existentes en un determinado régimen político. Esta falta de intervención tiene como resultado, muchas veces, la desprotección de derechos fundamentales que han entrado en colisión con la libertad de expresión".

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookTwitterInstagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.