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¿Constituye una guía a seguir el modelo de ejecución penal salvadoreño?

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Fecha Publicación: 28/02/2024 - 22:40
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El modelo salvadoreño de ejecución penal exhibe un gran centro de confinamiento que ocupa un área de 231,446.31 metros cuadrados y que podría albergar hasta 40,000 internos en ocho pabellones de 5,453 metros cuadrados, con un internamiento masivo de más de 70,000 personas, presuntamente miembros de pandillas juveniles, dentro del marco de un régimen de excepción que tiene ya varias prorrogas. Mucho no se puede decir sobre las condiciones carcelarias, más allá de las imágenes que se han publicado en diversos medios de comunicación, pero existe un régimen de máxima seguridad sin visitas permitidas. Ese es el modelo salvadoreño denominado “Modelo Bukele”, el cual constituye una de las muestras más claras de la “mano dura” en la región para combatir la delincuencia que sigue en crecimiento. Sin embargo, las preguntas que surgen, al respecto, son: ¿qué tan efectivo puede ser? y ¿qué se está dispuesto a sacrificar para lograr eficacia punitiva?

Es importante detenerse a pensar y responder estas inquietudes puesto que no se trata de importar medidas pensando que automática y milagrosamente producirán los mismos efectos en nuestra realidad. La academia suele advertir que las medidas se adoptan sin realizar diagnósticos adecuados. Se trata de responder a urgencias de modo inmediato, pero finalmente se convierten en medidas simbólicas poco efectivas, con el saldo de haber empequeñecido los esfuerzos por construir un Estado Constitucional sólido.

Tal vez cueste entender que la criminalidad es un problema complejo; por lo tanto, las respuestas también tienen esta característica, más aún si se hace referencia a criminalidad organizada que tiene un diverso alcance en sus estructuras y en el territorio con vinculaciones que superan las fronteras nacionales. La detención masiva por “portación de rostro”, es decir, por tener determinadas características personales y sociales muestra la incapacidad estatal, y entonces el desafío sería “no copiar”, pues el Derecho punitivo implica romper con principios fundamentales empezando por retornar al Derecho Penal de autor, la estigmatización, un derecho para los enemigos, y con el gran riesgo de afectar a inocentes.

Con dichas condiciones de reclusión se afecta la dignidad humana, es la muestra más clara de “cosificación” con una sanción que va más allá de la privación de la libertad y una renuncia a la resocialización; es un modelo de retribución y que cumple una función de prevención general negativa. ¿Qué es lo correcto? Es la pregunta que se hizo Luis Greco en la Introducción de la obra Lo vivo y lo muerto en la teoría de la pena de Feuerbach. ¿Lo ventajoso? o ¿la opinión dominante? o ¿lo que sostiene la ciencia?

Para nosotros, la corrección proviene de los imperativos derivados de una moral universal que consideran que la dignidad humana, aun en las peores circunstancias, es inviolable e irrenunciable; y que, mientras otros valores supremos como la libertad o la igualdad pueden ser restringidos, de ninguna manera la dignidad, porque implica un menosprecio no solo del afectado, sino también de toda la humanidad.

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