Conflicto de intereses en el Tribunal Constitucional
En la Constitución se ha previsto el plazo y procedimiento de nombramientos de los integrantes del Tribunal Constitucional (TC), pero estamos siendo testigos de una forma nueva de atornillarse en el cargo. El mandato de casi la totalidad de magistrados del TC ha fenecido y hasta se ha cerrado un Congreso para que estos continúen ejerciendo su cargo.
Antes del cierre, Marianella Ledesma no logró el consenso de sus colegas para presidir el Tribunal Constitucional a pesar de que hizo de todo, ni a buenas ni a malas logró dirigir este órgano constitucionalmente autónomo, esa es la verdad, tuvo que avalarse un quiebre en el orden constitucional para que al fin, con el cargo terminado, lograra estar al mando.
Gracias a esta gestión y con Ledesma a la cabeza, el Ejecutivo no asumirá ningún tipo de responsabilidad por el golpe de Estado del 30 de septiembre de 2019, ellos dirán a gritos que no lo es, pero ¿hasta qué punto esa decisión contó con las garantías de imparcialidad? ¿No estaba en juego su permanencia en el cargo, no se juntaron todas las fuerzas para impedir el nombramiento de los nuevos miembros? ¿Acaso al sentenciar no estaban resolviendo una demanda donde tenían directo interés? Tantas preguntas que nos hacemos.
Si se declaraba inconstitucional el cierre del Congreso, resultaba válida la elección de los nuevos miembros y ya no tendríamos a estos tribunos, salvo honrosas excepciones, cuya función hasta la fecha ha sido avalar los actos del Ejecutivo que atentan contra el orden constitucional, al extremo que ya parece que la palabra de Ledesma es santa palabra en el Perú.
Es claro que pretender quitarle la inmunidad a los congresistas, Presidente de la República, miembros del Tribunal Constitucional y altos funcionarios, es inconstitucional, debido a que todos requieren de protección para el ejercicio de sus funciones. Por ello, hemos visto a Ledesma demasiado nerviosa, tanto que adelantó opinión al calificarla de inconstitucional. La verdadera razón de su nerviosismo, al parecer, obedece a que en un próximo análisis se evidenciará que avaló el golpe de Estado tras el cierre del Congreso.
Este Parlamento no ha permitido que en primera votación se elimine la inmunidad parlamentaria, faltaron votos a favor para alcanzar los 87 que se requería; sin embargo, el presidente Vizcarra no lo cerró, ya sabemos que ese no fue su objetivo porque sino lo hubiera hecho en menos de 24 horas y al caballazo. El Congreso retrocedió pero ante tanta humillación decidió eliminar la inmunidad presidencial y de altos funcionarios; en este escenario ¿cerrará este nuevo Congreso? Evidentemente no. Entonces ¿qué diferencia la actuación del Congreso inconstitucionalmente cerrado con la de este reemplazante si ambos buscaron defender su autonomía? La respuesta es ninguna. Parece que se abre una brecha que pondrá sobre el tapete el golpe de Estado del 30 de septiembre de 2019, así como la incompatibilidad de los integrantes del Tribunal Constitucional que lo avaló, pues al tener un directo interés por el resultado, habrían actuado y resuelto en beneficio propio, incurriendo en infracción constitucional y en delito de función, aquí permanecemos atentos para atestiguar sobre todo lo qué pasó.