ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Comparando el sistema público de pensiones con el privado (II)

Imagen
Fecha Publicación: 22/09/2025 - 21:10
Escucha esta nota

El martes último mencioné dos ventajas evidentes del Sistema Privado de Pensiones. La primera, la de tratarse de un ahorro previsional individual del trabajador asegurado que no financia pensiones de otros trabajadores asegurados que perciben ingresos menores. Por un malentendido concepto de solidaridad o justicia social, que es tarea del Estado —que para eso cobra tributos—, en el sistema público, en cambio, se cargaba y carga a los trabajadores con un sistema “de reparto” agravado con las inequidades decididas por el poder político de reducir tasas y años de aportación a determinados grupos laborales.
La segunda ventaja es que el sistema privado, desde su inicio, se basó en cuentas individuales que identificaban al aportante, así como los montos aportados. Ello es lo que ha permitido los retiros autorizados por diversas leyes, que ya suman siete y se perfila como inminente un octavo. El sistema público nunca creó las cuentas individuales.
A las ventajas señaladas, y más allá de las reformas necesarias al sistema privado de pensiones, es innegable la dinamización que significó para la economía nacional un importante flujo de capital en manos del sistema financiero y no guardado en las arcas estatales. Los críticos despiadados del sistema privado parecen olvidar que el país estaba quebrado financiera e institucionalmente a mediados de 1990 y que fueron necesarias reformas estructurales, como esta de las pensiones.
La desestatización de los fondos pensionarios me recuerda otra gran reforma sociolaboral llevada a cabo a inicios del gobierno del expresidente Fujimori, referida a la compensación por tiempo de servicios (CTS), mediante el Decreto Legislativo 650. Hasta ese momento, un beneficio laboral tan importante, equivalente a un sueldo por cada año trabajado, se pagaba al finalizar la relación laboral y actualizado al último haber percibido.
Esta gran ventaja era solo aparente porque, aparte de desalentar los aumentos de remuneraciones y propiciar argucias para encubrirlos y así evitar el recálculo retroactivo —que ciertamente creaba retos financieros a la mayoría de empleadores basados en ejercicios anuales—, generaba también un claro riesgo de que, por quiebra o despido a veces malicioso, quedara impago el beneficio para muchos trabajadores.
Con la reforma se establecieron pagos semestrales cancelatorios, depositados en instituciones financieras, y también ha sido posible autorizar legalmente cobros anticipados de la CTS.
Ahora bien, como todo lo político y jurídico, es materia debatible si resulta conveniente para las personas y sus familias que, más allá de la tremenda emergencia del Covid, se siga autorizando el retiro de los fondos pensionarios.

Mira más contenidos en Facebook, X, Instagram, LinkedIn, YouTube, TikTok y en nuestros canales de difusión de WhatsApp y de Telegram para recibir las noticias del momento.