¿Cometieron lavado de activos Ollanta y Nadine? Una revisión crítica del caso
Por años, el Perú ha convivido con un debate constante sobre la delgada línea que separa los aportes de campaña de los delitos financieros, en especial cuando se trata de figuras políticas de alta exposición. El reciente fallo del Poder Judicial que condena a 15 años de prisión a Ollanta Humala y Nadine Heredia por lavado de activos reabre una discusión jurídica y política que, lejos de cerrarse, plantea nuevas preguntas: ¿hubo realmente lavado de activos?, ¿se ha cumplido el estándar probatorio necesario?, ¿era razonable presumir la ilicitud del dinero recibido?
Primero, conviene recordar qué es el lavado de activos. Según el marco legal peruano, este delito se configura cuando alguien convierte, transfiere u oculta dinero cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con el objetivo de evitar su identificación, incautación o decomiso. La Ley N.º 30077 y el Código Penal son claros: no basta con recibir dinero de manera irregular, sino que debe existir conciencia (dolo directo o eventual) sobre su procedencia ilícita y una conducta activa para disfrazar esa fuente.
Ahora bien, de acuerdo con la Sentencia Plenaria Casatoria N.º 1-2017 de la Corte Suprema, los elementos del delito incluyen tres factores: (i) una actividad criminal previa que genere los activos; (ii) actos de conversión, transferencia, ocultamiento, tenencia o transporte del dinero; y (iii) conocimiento –o presunción razonable– de su origen ilícito, además de la intención de evitar su rastreo.
A la luz de estos elementos, hay aspectos que generan legítimas dudas en el caso Humala-Heredia. Por ejemplo, en 2006 y 2011 los aportes de campaña en el Perú no eran delito ni falta administrativa, por lo que difícilmente se puede alegar que existía una “actividad criminal previa” como base objetiva del lavado.
Tampoco se ha demostrado fehacientemente que el dinero entregado por Odebrecht o el gobierno de Hugo Chávez provenía de fuentes específicamente ilegales. Se menciona a la Caja 2 de Odebrecht –un fondo usado para sobornos–, pero no se ha acreditado que los recursos dirigidos a las campañas peruanas provenían de esa cuenta o que los destinatarios lo supieran. De hecho, Odebrecht gozaba de buena reputación en el país en ese momento, siendo respaldada por la mayoría de los medios de comunicación y actores políticos, a excepción de algunos informes de advertencia como el publicado por el diario Expreso en 2008 sobre la corrupción en la Interoceánica Sur.
Es fundamental también recordar que la presunción de inocencia exige que toda condena penal se base en pruebas objetivas y en la convicción más allá de toda duda razonable. En este caso, se podría argumentar que no se ha acreditado con claridad ni el origen ilícito del dinero ni la conciencia de los acusados sobre dicha ilicitud, dos elementos esenciales para probar el delito.
Desde luego, esto no significa que no hayan existido irregularidades en los aportes de campaña o responsabilidades políticas. Pero otra cosa muy distinta es convertir esas conductas en delitos penales sin el sustento normativo y probatorio necesario. De lo contrario, corremos el riesgo de usar el sistema judicial como herramienta de revancha o espectáculo, y no como garante de justicia.
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