Causas de inadmisibilidad de la extradición
El Senado varió el proyecto venido de la colegisladora que prohibía la extradición de nacionales. Prevaleció el principio interesa civitatis habere bonos súbditos. Se consideró que el Estado no tiene por qué defender a los súbditos que delinquen en el extranjero y que el principio de la personalidad activa de aplicar la ley punitiva nacional a todo peruano que delinque en el exterior es volver el territorio patrio asilo de malhechores. El temor a la xenofobia de los Estados extranjeros llevó a consagrar ese precepto en las legislaciones suiza, austríaca, húngara, alemana, búlgara, uruguaya, venezolana, griega, chilena, boliviana, portuguesa, italiana y brasileña. Brasil en su Ley 2416, del 28 de junio de 1911, accedía a la extradición de nacionales bajo condición de reciprocidad, y, si no se otorgaba, se obligaba al enjuiciamiento del extraditurus por los tribunales locales. Más tarde varió y consagró que los brasileños de nacimiento no serían extraditados, así como los naturalizados antes del hecho reclamado. La doctrina (Garraud, Juan del Rosal, Jiménes de Asúa, Puig, Soler, Florián, Ranieri) se pronuncia por la entrega del nacional. Las VI y VII resoluciones del Instituto de Derecho Internacional, el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889 y la Convención Americana sobre Extradición están en esa línea. El Código de Derecho Internacional Privado en su artículo 345° dice: Los Estados no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar uno de sus ciudadanos queda obligada a enjuiciarlo. La Convención Interamericana sobre Extradición toma una actitud prudente, a favor de la entrega: articulo 7.1. La nacionalidad del reclamado no podrá ser invocada como causa para denegar la extradición, salvo que la legislación del Estado requerido establezca lo contrario. Ya nuestro Tratado de extradición con el Brasil (Art. I) permitía la extradición de los nacionales y el Art. III del Tratado con el Reino Unido la considera facultativa. La entrega de un connacional agravia la dignidad nacional. No es verdad; la dignidad nacional nada tiene que ver con la indignidad de un súbdito y favorece a la justicia universal. Es melodramático el argumento de Mateo Pescatore (en Sposizione Compendeiosa della Procedura Civile y Criminale, UTE, Tenorio, 1864, Vol. I, parte segunda, p. 36). Decía: “Es como si una madre desnaturalizada entregara a sus propios hijos a la policía”. Hoy día existe la tendencia a aceptar el juzgamiento en el extranjero y el cumplimiento de la pena en el país del cual se es nacional.