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Cátedra sobre legislación televisiva

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Fecha Publicación: 06/08/2023 - 22:10
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La Ley de Radio y Televisión (Ley No. 28278) en su artículo 70, señala -salvo falta de comprensión lectora- que “Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán verificadas, evaluadas, determinadas y sancionadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones” y el artículo 71 prevé que: “Las personas naturales o jurídicas que incurran en infracciones tipificadas en la presente Ley, son responsables administrativamente ante el Ministerio, independientemente de la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponderles.

Las sanciones administrativas que se impongan, son independientes del cumplimiento de obligaciones o requisitos exigidos a los infractores, por lo que su aplicación no convalida, exime o reemplaza ninguna exigencia incumplida, ni los daños ni perjuicios causados”.

En cuanto a las “Infracciones graves” el artículo 76 contempla que: “Constituyen infracciones graves:”, literal h) “El incumplimiento de las normas relativas al horario familiar y de protección al menor” y el artículo 82, especifica “Las multas serán aplicables de acuerdo con las siguientes escalas:” Grave de más de 10 UIT hasta 30 UIT”.
Los amigos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) se han olvidado de lo que manda la Constitución Política en su artículo 51, referido a la “Supremacía de la Constitución”, donde se señala: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente”.

Tomando en cuenta lo preceptuado constitucional y legalmente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) increíblemente solicitó a la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) iniciar las acciones legales contra América Televisión por exponer a menores en ropa interior durante una emisión del programa “Emprendedor, ponte las pilas”, cuando los competentes son el propio ministerio.

El Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión contempla que en su artículo 15 que “La Comisión de Ética de la SNRTV se encarga de atender y resolver las quejas y comunicaciones que envíe el público en relación con la aplicación del presente Código de Ética” y el artículo 19 “El Tribunal de Ética de la SNRTV se encarga de atender y resolver las quejas y comunicaciones que eleve en aplicación de lo señalado por el artículo 18 precedente” (Un “Código” no puede estar sobre la Constitución Política).

El artículo 22 especifica que: “Dentro de los dos días hábiles siguientes de recibida la queja, el Secretario Técnico deberá ponerse en contacto con el medio de comunicación a efectos de intentar arribar una solución. La referida solución deberá arribarse en el plazo de cinco días hábiles contados desde la presentación de la queja” y el artículo 23 “De no llegarse a un acuerdo, se dará inicio a la fase de evaluación de la queja, poniendo en conocimiento a los integrantes de la Comisión”.

Finalmente, el artículo 29 señala que: “En caso de ser desestimada la queja, de no encontrar respuesta en el plazo establecido en el presente Código, de encontrarse disconforme con el pronunciamiento final emitido o ante la falta de implementación de las acciones ordenadas, se podrá recurrir ante las instancias administrativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”.

Basta revisar las sanciones impuestas por la Sociedad Nacional de Radio y Televisión en los últimos años, donde no hay… ninguna; sería conveniente por lo tanto, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones nombre a personas más idóneas y con un mínimo de comprensión lectora y que conozcan de legislación televisiva.

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