Castración química: ¿pena o medida de seguridad?
La violencia sexual en el ámbito doméstico y fuera de él es uno de los problemas que parece no tener solución en muchas sociedades. Esta violencia se observa en determinados tipos de conducta: desde aquellas que no implican contacto físico, como el acoso sexual -incorporado ya en el Código Penal peruano-, pasando por las más reprochables que conllevan a la violación sexual de adultos y aún más, hasta llegar a la violación sexual de menores de edad o personas en especial estado de vulnerabilidad. En el Perú se han dado respuestas contundentes desde el plano legislativo para combatir este tipo de violencia, como es el sancionar la violación sexual de menores de catorce años con cadena perpetua y establecer el carácter imprescriptible de la acción penal.
El “derecho penal reactivo” no ha solucionado el problema de la violencia sexual en nuestro país. Aunque existen repuestas más severas para frenar el incremento de su número de casos, las cifras siguen aumentando. Tanto es así que dentro de las causas de condena entre la población penitenciaria la violencia sexual ocupa el segundo lugar después del robo agravado. Hasta supera al tráfico ilícito de drogas, que ocupa el tercero. Ante esta lamentable realidad que parece desbordar cualquier esfuerzo estatal, se advierte la escasa importancia al fortalecimiento de medidas de prevención en ámbitos afines como la educación y la salud psicosexual.
Dentro de esa tendencia de creer que un derecho penal más gravoso solucionará el problema de la violencia sexual, el Ejecutivo acaba de plantear un proyecto de ley que incorpora la castración química para quienes cometan estos delitos. La castración química es el tratamiento hormonal que reduce la libido del sentenciado mediante el suministro de medicamentos que impedirán la segregación de testosterona en su organismo. Como se observa, se trata de una solución temporal: el descenso del apetito sexual se mantendrá mientras se suministre el tratamiento por inyectables o vía oral. Por otro lado, su aplicación puede generar consecuencias negativas en el organismo del sentenciado, entre ellos problemas óseos y cardiacos. La adopción de una medida de esta naturaleza ha generado intensos debates respecto a si se puede imponer con el consentimiento o no del sentenciado. O si mediante ella se pueden reemplazar o no las sanciones de privación de la libertad perpetua o pena de muerte. Ya existe como un sistema obligatorio en Corea del Sur, Rusia, Polonia, algunos estados de los Estados Unidos, España, entre otros. La castración química en estos países está prevista para evitar la reincidencia de los pederastas.
Incorporar la castración química en la legislación penal peruana conlleva resolver ciertas dificultades. La primera, definir si se trata de una pena o no, puesto que no se logra establecer una finalidad retributiva o rehabilitadora. Más bien, parece que tiene como sustento la idea de neutralizar el peligro, porque finalmente es una medida inhibidora de un comportamiento sexual futuro (factible de ser aplicado solo cuando se ha demostrado la culpabilidad del agente) que propiamente no es una pena, sino más bien una medida de seguridad que es eficaz siempre que el sentenciado pueda salir en libertad. La segunda, la posibilidad de que el sentenciado pueda salir en libertad, no es posible porque en casos de violaciones sexuales de menores de edad la pena es de cadena perpetua y no existen beneficios penitenciarios. Surge entonces una pregunta: ¿se trata de una propuesta más para atender una expectativa popular, es decir, algo más del llamado “populismo punitivo”?
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