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Castillo y responsabilidad del Ministerio Público

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Fecha Publicación: 17/10/2021 - 22:30
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Omitir información en la declaración jurada que presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cuando fue candidato a la Presidencia de la República, le está pasando la factura a Pedro Castillo, al no consignar que era accionista y gerente de la empresa Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP S.A.C., tras mi denuncia y luego de largo tiempo, ahora el Ministerio Público dispuso ampliar las diligencias por… 60 días más.
A Castillo se le imputa la presunta comisión de los delitos de falsa declaración en proceso administrativo y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad genérica y falsedad ideológica.

El fiscal del caso, Eulogio Puray, dijo que Castillo deberá explicar los motivos que lo llevaron a omitir dicha información, además de recoger el testimonio de sus socios, Olinda Chamaya y José Cruz Herrera.

Como los hechos ocurrieron antes de que Castillo sea presidente, deberá responder como cualquier ciudadano. La falsa declaración en proceso administrativo tiene una pena máxima de cuatro años, al igual que el delito de falsedad genérica. El delito de falsedad ideológica es más grave porque ocurre cuando se hace ingresar una declaración falsa. Ahí la pena es de tres a seis años.

Castillo hoy cuenta con inmunidad y de acuerdo con el Artículo 117 de la Ley de leyes, solo puede ser acusado por traición a la patria, impedir elecciones, disolver el Congreso o impedir el funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

El 12 de mayo último, la fiscal provincial Elizabeth Figueroa dispuso que se inicie la pesquisa preliminar contra Castillo a nivel policial por haber “omitido dolosamente declarar que ostentaba el cargo de gerente general del Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores”; luego el 12 de octubre, Figueroa advirtió que, vencido el plazo otorgado a la unidad policial a cargo de las investigaciones, “no han cumplido con remitir los resultados de la investigación”, por lo que se requirió los actuados. Es así que al haberse cumplido las diligencias dispuestas “de manera parcial”, “conviene realizar diligencias útiles y pertinentes que coadyuven al esclarecimiento del hecho incriminado”.

La imputación por falsa declaración es la más complicada para Castillo, pues es el delito de menores exigencias probatorias a comparación de los ilícitos de falsedad ideológica y falsedad genérica, donde se requiere comprobar perjuicios; es decir son declaraciones que se presentan bajo la presunción de veracidad. Si se miente, por acción o por omisión, puede cometer el delito; por ese lado, Castillo la tiene complicado, si bien podría replicar que la empresa no operó o que el valor de las acciones no era el indicado, lo concreto es que si una empresa no funciona debe ser liquidada, cosa que no hizo tampoco.

Recordemos que el Jurado Electoral Especial Lima Centro 1 declaró improcedente iniciar una investigación; sin embargo, todo el análisis que hizo el jurado es referencial para la Fiscalía y no es vinculante.

Finalmente cabe precisar si el Ministerio Público hubiera actuado diligentemente hoy Castillo no fuera presidente de la República.

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