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Castillo no puede pedir asilo

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Fecha Publicación: 11/12/2022 - 23:20
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Ante el eminente peligro de fuga de Castillo, la Fiscalía de la Nación está facultada para solicitar la prisión preventiva hasta por 36 meses.

Además, Castillo no puede ser asilado si se mantiene en prisión preventiva; como es de conocimiento público, Castillo ratificó su solicitud de asilo en México, de acuerdo con la información ofrecida por el canciller de ese país, Marcelo Ebrard, en el documento publicado por Ebrard, de fecha 7 de diciembre, plantea una petición de asilo para Castillo como un “resguardo de su vida y su integridad”. “Ello frente a la persecución infundada de órganos de justicia que han tomado un carácter político en sus actuaciones”, señala el abogado Pérez Liendo y añade: “Pretenden procesarlo por meros anuncios de voluntad o intención que no configuran ningún ilícito penal (a lo mucho, actos preparatorios), habiendo esos órganos creado un clima de indefensión extrema y de persecución puramente política de todo aquel que piensa diferente al grupo oligárquico que impera sobre todas las instituciones del país”(?).

La decisión de Castillo de cerrar el Congreso y todo el sistema judicial al pretender un golpe de Estado no es unilateral, sino que hubo asesores detrás de este hecho ilícito; además el artículo 110 de la Ley de leyes señala: “El presidente de la República es el Jefe de Estado y personifica a la Nación”, además, da un mensaje jurídico, al señalar: “En atención al reclamo ciudadano a lo largo y ancho del país, tomamos (léase “tomamos”) la decisión de establecer un gobierno de excepción orientado a establecer el Estado de derecho y democracia, a cuyo efecto se dictan las medidas: disolver temporalmente el Congreso de la República e instaurar un gobierno de emergencia excepcional”, decretando el toque de queda, la reorganización del Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia y el Tribunal Constitucional.

Ante tal mensaje se configura el delito de rebelión, tal como lo precisa la resolución del juez Juan Carlos Checkley Soria, en donde concede al Ministerio Público el pedido de detención preliminar por siete días contra Castillo.
Hay que precisar que el artículo constitucional 118 prevé: “Corresponde al presidente de la República:”, literal 1 “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”, cosa que Castillo violentó.

Además de lo preceptuado en el artículo 128: “Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente”, cosa que hicieron al unísono todos los ministros.

La Ley de Asilo (Ley No. 27840) en su artículo 6, señala la “Improcedencia del Asilo: No podrá otorgarse Asilo a la persona que se encuentre inculpada, procesada o condenada ante tribunales judiciales ordinarios competentes por delitos comunes, o que haya cometido delitos contra la paz, terrorismo, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad definidos en los instrumentos internacionales”.

Castillo es el responsable del frustrado cierre del Congreso, inclusive todos hemos visto cómo pretendió refugiarse en la embajada de México, a donde no pudo llegar.

Las autoridades peruanas no pueden ni aceptar ni permitir la injerencia del presidente de México en asuntos que exclusivamente nos comprometen a nosotros por más amigo que sea Andrés Manuel López Obrador de Castillo.

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