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¡Castillo denunciado!

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Fecha Publicación: 06/02/2022 - 22:55
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Lourdes Flores Nano, Hugo Guerra, Fernán Altuve, Ángel Delgado, Francisco Tudela y el autor de esta columna, hemos interpuesto una denuncia constitucional contra Castillo por el delito de Traición a la Patria, ante la Comisión Permanente del Congreso.

Castillo ha incurrido en la infracción de los artículos 32, 54, 110 y 118 incisos 1, 2 y 11 de la Ley de leyes, así como en la comisión del delito de Traición a la Patria, tipificado en el artículo 325 del Código Penal y en el artículo 78, numeral 27 del Código de Justicia Penal Militar-Policial.

La denuncia se planteó al amparo de los artículos 99 de la Carta Magna y 89 del Reglamento del Congreso.

Vía CNN en español, Castillo afirmó “No lo dije como presidente. Es una idea. Pero ahora le consultaremos al pueblo. Para eso se necesita que el pueblo se manifieste. Si el Perú está de acuerdo…, jamás haría que cosas que el pueblo no quiera”, precisando “Yo no le estoy diciendo que le voy a dar el mar para Bolivia. Ahora nos pondremos de acuerdo, le consultaremos al pueblo. Para eso se necesita que el pueblo se manifieste”. (Simplemente una aberración y un imposible constitucional y jurídico).

Castillo ha incurrido en una actitud temeraria en el ejercicio como Presidente de la República, con sus declaraciones compromete las Relaciones Exteriores y la Política Exterior del país, que pone en riesgo la integridad territorial de la nación y comete el delito de Traición a la Patria; la conducta de Castillo desconoce expresos mandatos constitucionales, lo que acarrea en grave infracción constitucional, puesto que su principal deber como jefe de Estado es cumplir y hacer cumplir la Constitución. Por consiguiente, los hechos denunciados deben ser investigados, tipificados y sancionados por el Congreso.

Los límites con Bolivia fueron definidos por el Tratado de Demarcación de Fronteras entre Perú y Bolivia firmado en La Paz (1902), el Tratado de Rectificación de Fronteras entre Perú y Bolivia (1909), el Protocolo de 1925 y el Protocolo Ratificatorio de 1932, por lo tanto, no hay nada que discutir ni modificar.

Castillo confesó su intención de convocar a una “consulta popular” sobre la modificación de nuestras fronteras, eso viola el Artículo 32 de la Carta Magna, que señala “No pueden someterse a referéndum… los tratados internacionales en vigor”.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de leyes, “El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria…”; además el artículo 78 del Código de Justicia Penal Militar-Policial, en su numeral 27, establece que “Comete el delito de traición a la Patria, todo peruano… cuando practica cualquiera de los actos siguientes: […] Atentar deliberadamente, de cualquier manera, contra la integridad de la Nación en tiempo de paz...”, esta disposición le es aplicable, dado que, el Artículo 167 de la Constitución expresa que “El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”.

Depende ahora del Congreso hacer respetar nuestra soberanía nacional.

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