Castillo acusado
La presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Lady Camones de Alianza para el Progreso, puso en agenda para hoy lunes a las 9:00 a.m., la sustentación del informe final de la denuncia constitucional contra Castillo, por el delito Traición a la Patria, cuyo ponente es el congresista Diego Bazán de Avanza País.
El informe redactado por el congresista Soto y remitido el 8 de agosto último, señala que “Proponemos que se imponga la sanción de inhabilitación por cinco años para el ejercicio de la función pública”, al haber infringido los artículos 32, 54, 110 y 118 de la Constitución Política.
El artículo 89 del reglamento del Congreso de acuerdo con el literal d.5 contempla que se debate el informe, el cual puede ser aprobado o rechazado. La sesión se realiza con la asistencia de la mitad más uno del número legal de los miembros de la subcomisión (son 25, basta con 13).
El informe puede concluir con la acusación o el archivamiento de la denuncia (según cálculos hay 14 votos a favor de la acusación contra Castillo) y debe ser remitido a la Comisión Permanente, conforme con el literal g) del reglamento.
Recibido el informe, el presidente de la Comisión Permanente ordena su distribución y convoca a sesión. Si el informe propone la acusación ante el Pleno del Congreso, se debatirá el informe y se votará, pronunciándose por la acusación o no ante el Pleno (los integrantes son 33, se necesitan 17 votos). Si el informe que propone la acusación es aprobado, la Comisión Permanente nombra una Subcomisión Acusadora integrada por uno o más miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, propuestos por la congresista Camones al momento de presentar el inorme, a efecto de que lo sustente y formule acusación en su nombre ante el Pleno del Congreso.
Aprobada la acusación por la Comisión Permanente, el Consejo Directivo decide la fecha y hora, así como las reglas a ser aplicadas para el debate de la acusación constitucional, otorgándole prioridad en la agenda de la sesión. Luego de la sustentación del informe y la formulación de la acusación constitucional por la Subcomisión Acusadora y el debate, el Pleno del Congreso vota, pronunciándose en el sentido de si hay o no lugar a la formación de causa a consecuencia de la acusación.
El Pleno del Congreso debate y vota, en la misma sesión, si se suspende o no al presidente Castillo. El acuerdo aprobatorio de una acusación constitucional, por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente, es decir 50 votos, nada más. El acuerdo aprobatorio de suspensión requiere la misma votación.
El acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en un juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100 de la Constitución, se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, es decir bastan con 65 votos. En este caso, la aplicación de la sanción impuesta por el Congreso es inmediata.
El expediente con la acusación constitucional es enviado al fiscal de la Nación, quien procederá conforme a sus atribuciones y a lo que dispone la Constitución.
Más claro imposible.