ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Cascada de debates trascendentes en el Congreso de la República (II)

Imagen
Fecha Publicación: 12/02/2024 - 22:40
Escucha esta nota

El martes pasado mencioné que en la agenda actual del Congreso de la República, de un conjunto numeroso de propuestas legislativas en trámite, a mi entender destacaban tres. Las dos primeras, para restablecer la Bicameralidad, acompañada de la restitución de la reelección inmediata congresal, y la de volver a establecer los tribunales sin rostro para así proteger a los jueces que se encargan de juzgar a la criminalidad organizada, resultan más familiares a los peruanos porque ya hemos tenido experiencia en su aplicación.

La otra propuesta, no solo novedosa sino importante, oportuna y necesaria, es la plasmada en el proyecto de ley N° 6951/2023-CR. Esta iniciativa busca precisar la aplicación y alcance de las figuras delictivas de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra, en el contexto del Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional, así como de la aplicación de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad aprobada por Resolución Legislativa N° 27988.

A partir de la sustentación que hacen los autores de la propuesta, los congresistas F. Rospigliosi (de Fuerza Popular) y J. Cueto (de Renovación Popular), concluyo que en los últimos años en el Perú y contra principios basilares del Derecho Penal, elevados a preceptos constitucionales como el principio de legalidad y de no retroactividad, salvo la benigna, se están aplicando las figuras delictivas de lesa humanidad y de crímenes de guerra y la imprescriptibilidad a hechos ocurridos antes que dichas tipificaciones fueran incorporadas a los referidos tratados internacionales y a la legislación interna..

De aprobarse, como espero, la propuesta, quedará definido que las normas del Estatuto de Roma y la competencia temporal de la Corte Penal Internacional tienen aplicación a partir del 1 de julio de 2002. Y en el caso de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, recién el 3 de julio de 2003. Cualquier delito cometido antes de esas fechas debe ser juzgado conforme a las normas preexistentes.

Debo añadir a efectos de su consideración por el Congreso de la Republica, que en el caso de la Convención sobre Imprescriptibilidad existe un problema de nulidad insalvable al aprobarse ella en junio de 2003, ya que no se siguió el procedimiento de reforma constitucional, que ordena el Art 57°, segundo párrafo, de la Constitución, toda vez que la prescripción de delitos –sin ninguna distinción– es y sigue siendo un derecho y produce el efecto de cosa juzgada (Art. 139. 13 de la Constitución).

Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.