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Carrera administrativa

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Fecha Publicación: 05/11/2023 - 22:20
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Nuestra carta fundamental establece que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos; no están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos de confianza; ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. Por ley, con el voto favorable de más de la mitad del número legal de congresistas, se amplía temporalmente la excepción del párrafo anterior, para el personal médico especialista o asistencial de salud, ante una emergencia sanitaria. No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos.

La configuración de la administración pública es piedra angular en el devenir histórico y el desarrollo de los Estados contemporáneos; el presente texto constitucional se erige como norma esencial en la estructuración de la carrera administrativa, delineando los contornos del servicio civil y erigiéndose en garante de la eficiencia y probidad administrativa, elementos claves de un régimen democrático. Esta norma debe ser interpretada y comprendida en consonancia con los preceptos establecidos en instrumentos internacionales de derechos humanos, que recogen la relevancia de la función pública y el acceso a la misma en términos de igualdad y sin discriminación. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo XXIV, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 23.1.c, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 21.2, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 25.c, convergen en el reconocimiento del derecho de toda persona a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, y a acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Al revisar los antecedentes constitucionales, el artículo 22 de la Constitución de 1933 y los artículos 59 y 62 de la Constitución de 1979, se observa una evolución en la concepción de la administración pública y la carrera administrativa; el artículo 22 de la Constitución de 1933 ya avanzaba en la idea de un servicio civil protegido de las injerencias políticas, mientras que los artículos 59 y 62 de la Constitución de 1979 consolidaban el principio de eficiencia y la exclusión de la función política de la carrera administrativa; estas normativas históricas han cimentado el desarrollo progresivo de un servicio civil basado en la capacidad y el mérito, vislumbrando un aparato estatal al servicio del ciudadano y no de intereses partidistas.

El texto bajo glosa establece que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa, dejando fuera a quienes desempeñan cargos políticos o de confianza; esta exclusión se asienta en la necesidad de distinguir entre la permanencia y profesionalización del servicio civil frente a la naturaleza transitoria y de dirección política que tienen ciertos cargos; el ingreso a la carrera administrativa ha de ser reglado bajo principios de mérito y capacidad, evitando la discrecionalidad y el favoritismo que podrían derivarse de la ocupación de cargos de naturaleza política. Se consagra también la prohibición de desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con la excepción de la función docente; esta disposición busca evitar conflictos de interés, asegurar la dedicación exclusiva al servicio público y garantizar una distribución equitativa de los puestos laborales; la excepción a la regla subyace en la valoración del quehacer docente como una actividad enriquecedora y complementaria a la función pública, la cual coadyuva al desarrollo profesional y al enriquecimiento de la administración pública con conocimientos y experiencia académica.

La norma es flexible al permitir, mediante ley y con el voto favorable de más de la mitad del número legal de congresistas, la ampliación temporal de la excepción al pluriempleo en favor del personal médico especialista o asistencial de salud, ante una emergencia sanitaria. Esto revela una adaptabilidad de la Constitución ante situaciones excepcionales, permitiendo que el Estado pueda responder de manera efectiva a crisis que requieran la máxima disponibilidad de recursos humanos especializados en la salud. El artículo excluye explícitamente a los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta de la función pública; esta distinción resalta la autonomía y particularidades del régimen laboral de estas entidades, que, si bien son de propiedad estatal o mixta, operan bajo una lógica empresarial y competitiva propia del sector privado. Finalmente, el mandato de publicación periódica en el diario oficial de los ingresos de los altos funcionarios y otros servidores públicos establece un principio de transparencia y rendición de cuentas; esto refuerza la confianza ciudadana en las instituciones y se erige como un mecanismo de control social y prevención de la corrupción.
El texto analizado encapsula los valores de una administración pública centrada en la equidad, la eficiencia y la transparencia. Su interpretación, en concordancia con los antecedentes históricos y los instrumentos internacionales, ofrece un marco robusto para el desarrollo de una carrera administrativa que sirva al interés general y fortalezca la estructura democrática de la nación. Esta norma no solo configura las bases de la función pública, sino que refleja un compromiso ineludible con la calidad del servicio al ciudadano y el control efectivo sobre el poder estatal, elementos sin los cuales la legitimidad y eficacia del Estado de Derecho se verían seriamente comprometidas.

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