Calamidad pública o emergencia sanitaria: agravantes de los delitos contra la administración pública
Entre las nuevas circunstancias agravantes de los delitos contra la Administración Pública de acuerdo con la Ley No. 31178, vigente desde el 9 de abril de 2021, llama la atención que además de la presencia de organizaciones criminales se han incluido las situaciones de calamidad pública o emergencia sanitaria que son aprovechadas por el agente del delito. En el primer supuesto, los eventos naturales generan situaciones de vulnerabilidad para las personas, los bienes y la infraestructura pública y privada, lo que no es ajeno a nuestra realidad por los movimientos telúricos, las inundaciones, el friaje y otros desastres que se suelen presentar en nuestro país. En el segundo supuesto, una emergencia sanitaria como la que ha generado la pandemia de covid-19 implica un estado de zozobra y vulnerabilidad debido a que se trata de una situación que pone en riesgo la salud y la vida, por lo que es necesario tomar medidas extraordinarias, además de destinar recursos materiales y humanos para enfrentarla.
Las condiciones indicadas generan un mayor reproche punitivo cuando funcionarios o servidores públicos a cargo de los caudales o efectos estatales, de las contrataciones públicas o de los recursos presupuestados realizan las conductas descritas en los artículos 384°, 387° y 389° del Código Penal. Al advertir la presencia de este tipo de conductas, el legislador prevé nuevos marcos punitivos para el caso del delito de colusión, que es sancionado con entre quince y veinte años de pena privativa de la libertad, pero además la inhabilitación permanente en cuanto a la privación del cargo o función o comisión que ejercía el sentenciado, la incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo o empleo o comisión de carácter público y la privación de grados militares o policiales, así como grados honoríficos o distinciones. De las inhabilitaciones señaladas, las que corresponden a la “privación” del cargo, función o grados o títulos honoríficos tiene por sí misma un carácter definitivo, pero la única que realmente amerita una verdadera limitación definitiva es la relacionada al acceso a la función pública, que puede tener inconvenientes constitucionales en relación con la proporcionalidad de la sanción y derechos fundamentales, como es el caso del trabajo y el proyecto de vida.
Las agravantes apuntadas también han sido incluidas en el delito de peculado y en el de malversación de fondos. El primero tiene un marco punitivo que contempla de ocho a quince años de pena privativa de la libertad y la inhabilitación permanente en los mismos términos indicados en el caso anterior. El segundo, entre cuatro y ocho años de privación de la libertad, además de la pena conjunta de inhabilitación permanente.
La razón de la gravedad y mayor reproche de estas conductas reside en la infracción de deberes propios de la función pública durante circunstancias especiales de peligro para las personas, sus bienes y para la sociedad en general. El aprovechamiento del caos o la preocupación imperante muestra la peor cara de la función pública cuando en dichas condiciones se busca obtener un provecho económico propio o para terceros con los bienes del Estado o comprometiendo los contratos públicos a favor de determinados postores o destinando los recursos presupuestados a otros fines, todo lo cual se concreta en maquinarias inoperativas u obsoletas, obras sin concluir y servicios inoportunos o deficientes. Sin embargo, pese al endurecimiento de las sanciones penales, tales conductas antijurídicas no se detienen.
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