Bellido desaforado
El Artículo 95 de la Ley de leyes preceptúa que el mandato legislativo es irrenunciable; las sanciones disciplinarias que impone el Parlamento a los congresistas y que implican la suspensión de funciones no pueden exceder de 120 días de legislatura y el Artículo 93 “No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las 24 horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento”.
El Reglamento del Legislativo señala en su Artículo 15, que el cargo de congresista es irrenunciable; sólo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función y por inhabilitación superior al periodo parlamentario o destitución en aplicación de lo que establece el Artículo 100 de la Constitución Política. (Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso. En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el fiscal de la Nación formula la denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de 5 días y el Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente. Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso).
El Artículo 16 del Reglamento del Congreso prevé que los congresistas pueden ser procesados penalmente por la comisión de delitos comunes cometidos durante el periodo de vigencia de su mandato, de conformidad con lo señalado en el Artículo 93 de la Carta Magna.
El Código de Ética Parlamentaria es claro en su Artículo 6, es obligación del congresista tratar a sus colegas con respeto y tolerancia, así como de observar las normas de cortesía y las de disciplina parlamentaria detallada en el Reglamento del Congreso.
Recordemos que la jueza Virginia Isabel Arroyo ordenó a Bellido practicarse una pericia psicológica y psiquiátrica obligatoria, debido a la agresión verbal contra la congresista de Avanza País, Patricia Chirinos. “La evaluación, seguida de una terapia psicológica individual a la que deberá someterse de forma obligatoria el denunciado Bellido Ugarte Guido, en el centro de salud de valor estatal más cercano a su domicilio, debiendo reportar al Juzgado el resultado de la misma”, indica la resolución judicial.
Está fehacientemente demostrado la actitud hostil de Bellido, contra la congresista, contra la prensa, contra el canciller, la amenaza contra Camisea y el twitt del sábado último, que pretende arrinconar al presidente Castillo, al señalar: “tenemos que cumplir nuestra promesa de campaña, indulto al mayor Antauro”.
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