ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Bastan 50 votos

Imagen
Fecha Publicación: 17/04/2022 - 22:56
Escucha esta nota

Al amparo del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, inciso d) la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales presentó su informe de calificación a la Presidencia de la Comisión Permanente, esta lo aprobó, sobre la base del informe de calificación y con la mayoría de sus miembros presentes, el plazo dentro del cual la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realizará la investigación y presentará su informe será de 15 días hábiles.

La Subcomisión notificará a Castillo y le otorgará un plazo de 5 días hábiles para formular su descargo por escrito; si no formula su descargo, se tiene por absuelto el trámite y de existir pruebas o indicios suficientes que hagan presumir la comisión de un delito o una infracción constitucional, la Subcomisión podrá emitir el informe final.

Para la investigación, la Subcomisión delegará en uno de sus integrantes la realización de la determinación de los hechos materia de la investigación, la evaluación sobre la pertinencia de las pruebas y/o indicios y la recomendación para la actuación de otros medios probatorios que sean necesarios; una vez determinados los hechos, el congresista-delegado dará cuenta a la Presidencia de la Subcomisión, en mérito de lo cual se convocará, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, a sesión para realizar la respectiva audiencia y notificará a los denunciantes y a Castillo.

La audiencia es pública y se realiza con la mitad más uno de los miembros de la Subcomisión. La inasistencia de Castillo no será impedimento; el presidente de la Subcomisión concederá el uso de la palabra a los denunciantes y a Castillo para que exponga sus descargos.

Seguidamente, se reciben las declaraciones que hayan sido determinadas por el congresista-delegado, el Presidente concederá el uso de la palabra a los miembros de la Subcomisión para que formulen sus preguntas. La audiencia finaliza con las preguntas que formulen los miembros de la Subcomisión, al presidente Castillo y a los denunciantes. Concluida la audiencia el presidente encargará al congresista-delegado, la elaboración de un informe, el cual será debatido y aprobado, o rechazado, en la sesión que convoque el presidente de la Subcomisión.

Si se propone la acusación ante el Pleno del Congreso, se debatirá el informe y votará, pronunciándose por la acusación o no ante el Pleno. Si el informe que propone la acusación es aprobado, la Comisión Permanente nombra una Subcomisión Acusadora integrada por uno o más miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, a efecto de que lo sustente y formule la acusación ante el Pleno del Congreso.

Aprobada la acusación por la Comisión Permanente, se fija fecha y hora para el debate. Luego de la sustentación del informe y la formulación de la acusación por la Subcomisión Acusadora, el Pleno del Congreso vota, si se suspende o no a Castillo en el ejercicio de sus derechos y deberes funcionales.

El acuerdo aprobatorio de la acusación requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente, es decir 50 votos.

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookTwitter Instagram, y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.