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Bancos cierran puertas a Empresas de Activos Virtuales: ¿Prudencia Necesaria o Barrera al Emprendedor?

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Fecha Publicación: 27/07/2025 - 21:30
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En los últimos años, el auge de los activos virtuales -como las criptomonedas y los tokens digitales- ha dado lugar al surgimiento de empresas que ofrecen productos o servicios relacionados con estos instrumentos, muchas de las cuales buscan formalizar sus operaciones a través de la constitución de sociedades, por lo que requieren contar con una cuenta corriente para poder operar. Sin embargo, en el Perú, un patrón preocupante ha comenzado a repetirse: los bancos se niegan sistemáticamente a abrir cuentas a estas sociedades, alegando razones de gestión de riesgos.
La negativa se sustenta en que no pueden gestionar adecuadamente los riesgos de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT) inherentes a las operaciones con activos virtuales, argumentando la imposibilidad de verificar fehacientemente el origen lícito de estos. Aunque en principio esto podría parecer una medida de carácter prudencial de protección y de gestión de riesgos, en la práctica plantea serios desafíos para la inclusión financiera, la formalización y el desarrollo tecnológico del país.
Un nuevo tipo de obligado: los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)
Desde el 2023, a través del Decreto Supremo No. 006-2023-JUS, se incorporó a los PSAV como Sujetos Obligados a contar con un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), supervisados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú).
Esto significa que las personas naturales y/o jurídicas que brinden servicios relacionados con activos virtuales cuentan con la obligación de implementar un sistema de prevención de LA/FT, teniendo que: aplicar una debida diligencia en el conocimiento de sus clientes, reportar operaciones sospechosas, registrar operaciones, designar un oficial de cumplimiento, capacitar a sus trabajadores, entre otros. Se les exige casi el mismo nivel de diligencia que a una empresa del sistema financiero.
A pesar de este marco regulatorio, los bancos mantienen una política restrictiva, negando la apertura de cuentas aun cuando estas empresas podrían demostrar que cumplen con sus obligaciones como sujetos obligados.
¿Gestión de riesgos o rechazo absoluto?
Por su parte, los bancos justifican su negativa señalando que no pueden gestionar adecuadamente los riesgos de LA/FT que implica mantener clientes que trabajan activos virtuales. Afirman que es difícil seguir el rastro de las actividades que realizan y del origen de los fondos que manejan en sus operaciones. Si bien el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha advertido sobre estos peligros, también ha señalado que se debe evaluar cada caso de forma individual y buscar formas de reducir el riesgo, en lugar de simplemente prohibir sin analizar. Sin embargo, en el país, muchos bancos han decidido evitar todo riesgo, cerrando sus puertas a cualquier empresa que mencione “cripto” en su objeto social. Esta forma de actuar no se basa en revisar cada caso individualmente, sino en reglas generales de los bancos que buscan “quitarse de encima el riesgo”.
El problema del “cliente de riesgo” y sus efectos negativos
El término “cliente de riesgo” se refiere a la práctica de algunas entidades financieras de cerrar o negar relaciones comerciales con ciertos clientes percibidos como riesgosos, en lugar de gestionarlos adecuadamente o de encontrar una fórmula que les permita aminorar el riesgo de tener ese tipo de clientes.
Hacer esto empuja a este tipo de empresas hacia el sistema informal, dificultando su supervisión, aumentando su vulnerabilidad. Además, desalienta la innovación y no propicia el emprendimiento tecnológico en el país.
¿Qué ocurre cuando una empresa quiere cumplir la ley, pero no puede abrir una cuenta bancaria?
Imaginemos a un emprendedor que acaba de constituir una sociedad con el objeto de brindar servicios de intercambio de activos virtuales. Teniendo en cuenta ello, requiere abrir una cuenta bancaria para operar y, a partir de ello, continuar con el cumplimiento de sus obligaciones como PSAV, entre ellas la designación de un oficial de cumplimiento y la implementación del SPLAFT correspondiente.
Sin embargo, al acudir a una entidad financiera, la solicitud de apertura de cuenta es rechazada automáticamente por incluir términos como “activo virtual” en el objeto social, sin que realicen una evaluación individual del modelo de negocio ni de su disposición a cumplir con la normativa en materia de prevención de lavado de activos.
Este rechazo genera un obstáculo: sin cuenta bancaria, no hay operatividad posible. El emprendedor queda entonces ante un dilema: abandonar el proyecto u operar en la informalidad. En ambos casos, el resultado es negativo: se desalienta la innovación, se debilita la posibilidad de que sean supervisados por la UIF y se bloquean oportunidades de desarrollo económico y tecnológico.
Ahora bien, no obstante que las entidades financieras tienen la facultad legal de decidir con quién contratar, esa decisión debe basarse en criterios objetivos, proporcionales y no discriminatorios. Además, la normativa de prevención de LA/FT no promueve la exclusión automática, sino que exige la aplicación de un enfoque basado en riesgos. Es decir, cuando se identifica un riesgo alto, lo que corresponde es aplicarle el régimen reforzado de debida diligencia, no rechazar sin analizar.
En otras palabras, la normativa no exige a los bancos evitar todo riesgo, sino identificarlo, comprenderlo y mitigarlo mediante mecanismos adecuados. Una política institucional que rechace categóricamente a toda empresa con perfil de PSAV, sin evaluación individualizada, podría vulnerar ese principio y fomentar más riesgo del que pretende evitar.
El rol pendiente de la SBS y la necesidad de diálogo
Lo expuesto deja ver la necesidad de una coordinación entre la SBS, la UIF y las entidades financieras, para establecer lineamientos claros que permitan a los bancos gestionar adecuadamente el riesgo de los PSAV sin recurrir a la negativa de apertura de cuenta o al cierre automático de sus cuentas.
Esto incluye:
• Establecer perfiles de riesgo diferenciados según el tipo de servicio prestado.
• Requerir información y documentación adicional antes de rechazar solicitudes.
• Evaluar los programas SPLAFT ya implementados por los solicitantes.
Además, se debe trabajar en educación financiera para que tanto los bancos como los supervisores comprendan que no todos los servicios vinculados a activos virtuales son iguales, ni representan los mismos riesgos.

En ese sentido, la negativa automática de las entidades financieras a trabajar con empresas vinculadas a activos virtuales constituye una barrera injustificada para la formalización y la innovación tecnológica. Lejos de ser una medida prudente, esta práctica puede forzar a los emprendedores a operar en la sombra.
Si el Estado ha reconocido a los PSAV como sujetos obligados, las entidades financieras deben acompañar ese esfuerzo, no bloquearlo. Negarse a gestionar un riesgo no lo elimina, solo lo traslada a un lugar donde nadie lo puede ver.

Por Dra. Johana Benites Iriarte

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