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Auxilio político

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Fecha Publicación: 30/12/2022 - 22:50
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Se ha otorgado asilo político a la familia expresidencial que pudo presentarse, para estos efectos, ante la embajada en Lima de los Estados Unidos Mexicanos –país miembro de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)– y se procrastinó algo similar al mismo expresidente, pero ya se encontraba detenido judicialmente.

Es por ello que consideramos indispensable hacer una toma legal de esta figura internacional para brindar sus alcances, funciones y finalidades.

El asilo basa su gramática del griego asylos que significa ‘templo inviolable’ o ‘sitio donde nadie puede ser molestado’. En aquellos tiempos, existían dos clases: el territorial, mediante el cual se brindada protección al foráneo en toda una ciudad; y el religioso, que se brindaba en los templos. En ambos casos era cuando acaecía una exigencia estricta y discriminada de algún cumplimiento normativo que carecía de la razonabilidad básica que le es inherente.

Cuentan las leyendas jurídicas de otrora que el asilo era otorgado a los delincuentes que huían de la furia, ira o rencor (nótese el carácter subjetivo) del gobernante por haberse apropiado ilícitamente de sus bienes, símbolos, joyas, secretos, y lo entregaban al Estado que los protegía para salvaguardar su vida.

Pero es recién, luego de la Revolución francesa (1789) que se amplía al ámbito político y se le reconoce como un derecho o, más bien, una facultad que cualquier persona puede aplicar.
Así, llegamos a nuestra actualidad, basada en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en la que se plantea una figura de derecho internacional que materializa la garantía de seguridad y protección que un Estado proporciona a las personas que sean perseguidas injustificadamente o que hayan huido de su país de origen por motivos de raza, género, sexo, orientación política, religión, ideología, entre otros.

Respecto al ámbito político, aplica cuando se sufre persecución injustificada que pone en peligro su vida, su libertad o su integridad física, psíquica y espiritual. Caso contrario, todos los infractores de la ley podrían solicitar este derecho, en la medida que su libertad siempre está en cuerda floja.

Precisamos también que, además de normas internacionales, nuestra Constitución de 1993 reconoce este derecho (Art. 36), al igual que otras Normas Fundamentales de otros estados, y se utilizan algunos toques diferentes tales como el uso de términos de connotación social: asilado y refugiado.

Sea el supuesto de hecho que se haya generado, siempre es un bullicioso clamor público de auxilio que debe ser escuchado, pero puede o no ser atendido.

¿Estaremos repitiendo la historia de ver cómo se protege al infractor de las normas mediante esta figura?