Autonomía de los procuradores públicos
El debate sobre la conveniencia o no del acuerdo entre la Fiscalía y Odebrecht ha terminado abriendo enormes grietas de inconsistencias institucionales que fortalecen la percepción de la mayoría de la población de que este acuerdo es absolutamente entreguista e inconsistente para el Perú.
La Fiscalía se ha demorado un mundo para remitir el expediente al Juzgado competente solicitando la aprobación del acuerdo. Se justificó señalando que hay miles y miles de folios y tomos que organizar y enumerar, demostrando lo que ya todos sabíamos: que su estructura de personal es de una pobreza extrema en factores de eficiencia y eficacia porque suponíamos que todo ese acervo documentario tenía que ir organizándose a la par del desarrollo de los actos fiscales correspondientes y no esperar la última hora para recién comenzar un trabajo que debió estar completo de antemano.
Ahora, el presidente del Poder Judicial ha señalado ante el Congreso que tratándose de solo cuatro casos de colaboración eficaz, deben intervenir cuatro jueces, uno por cada caso, para la aprobación correspondiente, cuya afirmación ha desatado reacciones crispadas de parte de los fiscales quienes sostienen que la ley establece que la aprobación la hace un juez unipersonal.
Hay presión por todos lados para que el Juzgado apruebe, de una vez por todas, el malhadado acuerdo, aunque la mayoría de especialistas opinan que debe renegociarse algunas cláusulas, especialmente sobre el monto de la reparación civil.
El procurador público, abogado del Estado en esas investigaciones, es quien tiene que proponer el monto de reparación civil a favor del Estado, cuya pretensión no puede estar a cargo del citado funcionario porque él es para el Estado lo que cualquier abogado para con su cliente.
Ante la interpelación del ministro de Justicia por el Congreso, este ha dicho que el procurador actúo con autonomía respaldando la posición asumida por este, como si los intereses del Estado pudiesen ser definidos por el procurador.
Recordemos que existe un Consejo de Defensa Jurídica del Estado al que está sometido el procurador, cuya cabeza es el ministro, quien a su vez es el coordinador dentro del Consejo de Ministros. El procurador tendrá autonomía procesal pero debe cumplir con los principios del sistema que lo someten a lo que el Consejo de Defensa Jurídica defina como pretensiones del Estado en un proceso judicial. Si actuó por su cuenta ha incurrido en una gravísima falta.