Aumento de sueldo es írrito
El Consejo de Ministros aprobó aumentar a 35,568 soles el sueldo de Boluarte. La medida ilegal fue anunciada por el ministro de Economía y Finanzas, quien indicó que para decidir el aumento realizaron una comparación con los sueldos de los presidentes de otros países, así como las remuneraciones de los ministros, los cuales son los dependientes de Boluarte, agregando que este aumento se da en atención a una resolución de la Presidencia de Servir, así como la Ley de Servicio Civil respecto de la remuneración del presidente de la República. ¡Falso!
Al respecto, el presidente del Consejo de Ministros indicó que el aumento va acorde con las funciones que realiza, al ser la más alta autoridad del país (¿?).
Recordemos que el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo señaló tiempo atrás que: “El sueldo de la presidenta está establecido en la Constitución Política del Estado. Lo que se está haciendo básicamente es cumplir con la Constitución, donde se señala que el sueldo de la presidenta debe ser el correspondiente a su competencia y a su nivel. Siempre es un buen momento para cumplir con la Constitución. Si la presidenta anuncia que se va a disminuir el sueldo, sería un acto populista”, afirmó durante una conferencia en la Universidad Católica Santa María de Arequipa.
El aumento del sueldo de la presidenta Boluarte es ilegal, ya que contraviene lo establecido en la Ley N.º 28212 (Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado), en donde el artículo 4 señala que: “Las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado señaladas en el artículo 2 se rigen por las siguientes reglas:”, inciso 1: “El presidente de la República tiene la más alta remuneración en el servicio de la Nación. Ésta es fijada por el Consejo de Ministros en un monto superior a la de los congresistas de la República y no será mayor a diez URSP”.
De acuerdo con este artículo, cualquier aumento que sobrepase ese monto es inconstitucional. Este año, el Gobierno fijó el valor de la URSP en S/ 2,600, según el Decreto Supremo N.º 087-2024-PCM y, de acuerdo con la Ley N.º 28212, si el salario del presidente no puede superar las 10 URSP, la remuneración máxima que podría recibir es de S/ 26,000 mensuales, un monto inferior a los más de 35 mil soles aprobados.
No olvidemos también que Eduardo Arana —sin argumentos constitucionales y jurídicos— explicó que la remuneración de Boluarte es información reservada, indicando que la ley protege la remuneración de la jefa de Estado y prohíbe su divulgación pública.
El informe que justifica el aumento fue solicitado por el entonces presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, y no por SERVIR, otra falacia de Arana, donde sostenían que el informe exprés asegura que el cálculo del nuevo salario no se basa en criterios arbitrarios, sino en fórmulas técnicas que consideran tanto los sueldos nacionales como comparaciones internacionales; un informe “técnico”, señores, no puede estar sobre una ley.
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