Atribuciones del Presidente de la República (Parte 2 de 3)
Nuestra Carta Fundamental establece que corresponde al Presidente de la República:
Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.
Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República.
Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
En el marco del constitucionalismo republicano, las atribuciones presidenciales expresadas en la norma constitucional no configuran un listado arbitrario de potestades, sino un sistema coherente de competencias orientado a garantizar el funcionamiento orgánico del Estado. Esta segunda sección aborda incisos centrados en la ejecución jurisdiccional, la conducción de la política exterior, la defensa nacional y el ejercicio de competencias extraordinarias en contextos de conflicto.
El cumplimiento y la ejecución de las sentencias y resoluciones jurisdiccionales constituyen una obligación directa del Presidente, en tanto Jefe del Estado sometido al principio de legalidad. Esta atribución no es meramente declarativa: conlleva una responsabilidad activa frente al Poder Judicial como garante de la supremacía constitucional. Se reconoce así que, en un Estado constitucional de derecho, la ejecución efectiva de las resoluciones judiciales es un pilar de la seguridad jurídica y la tutela de derechos.
Asimismo, se establece la obligación de cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, consolidando la autonomía funcional del sistema electoral. En ello se encuentra una intersección entre legalidad y legitimidad: el Presidente, como autoridad electa, debe reconocer el carácter vinculante de las decisiones del máximo órgano en materia electoral. Esta cláusula refuerza el principio de supremacía electoral y de no injerencia del Ejecutivo en el desenvolvimiento del proceso democrático.
Respecto a la dirección de la política exterior y relaciones internacionales, se consagra una función de alto contenido estratégico e institucional. El Presidente actúa como articulador del interés nacional en el plano internacional, y su capacidad de celebrar y ratificar tratados debe ejercerse bajo el control político del Congreso. Esta atribución recoge una tradición constitucional consolidada desde 1933 y se armoniza con las normas del derecho internacional público.
Dos incisos complementan esta función diplomática: nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y posterior información al Congreso, así como recibir agentes diplomáticos y autorizar a cónsules. Tales funciones materializan la soberanía estatal en el ámbito de las relaciones bilaterales y multilaterales, proyectando la imagen del Estado peruano en el concierto internacional.
Las atribuciones relativas a la defensa nacional colocan al Presidente como autoridad suprema de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Presidir el Sistema de Defensa Nacional y disponer el empleo de las fuerzas del orden exige una comprensión constitucional del uso legítimo de la fuerza, subordinado a la ley y a los derechos fundamentales. La adopción de medidas necesarias para la defensa de la República debe entenderse dentro del marco del principio de excepcionalidad y necesidad, evitando cualquier deriva autoritaria.
Finalmente, la facultad de declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso preserva el equilibrio entre el poder político y la representación nacional. Esta competencia no puede desligarse de los compromisos internacionales asumidos por el Perú, ni del respeto al ius ad bellum y al ius in bello, consagrados en el derecho internacional humanitario.
En conclusión, el Presidente no se perfila como un caudillo con poder omnímodo, sino como un operador constitucional que debe actuar dentro del marco de legalidad, institucionalidad democrática y responsabilidad internacional. La jefatura del Estado implica, en este sentido, tanto autoridad como límite: un equilibrio dinámico que constituye la esencia de toda república democrática moderna.
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