Atentado contra la propiedad
En anterior artículo titulado: “Sacada de vuelta de la SBS”, criticamos el proyecto de resolución de la Superintendencia de Bancos (y otras Instituciones del Sistema Financiero), mediante el cual y con la supuesta motivación de cautelar la idoneidad de accionistas, directores y funcionarios de tales Instituciones, la SBS podía excluir a los accionistas denunciados de participar en sus asambleas y se les sometía a la sanción de tener que transferir sus acciones a terceros, con el agravante que no había un proceso claro para defenderse de tan severa decisión dispuesta discrecionalmente por el ente supervisor de las entidades financieras.
Sin evaluar siquiera las observaciones formuladas al proyecto, la SBS emitió, esta vez sin consulta, otra resolución, que siendo menos perniciosa que la otra, tenía similares alcances y por ello debería dejarse sin efecto.
La pretensión de la SBS de obligar a los accionistas de empresas del Sistema Financiero a transferir sus acciones en ellas, bajo la simple sospecha de falta de idoneidad, atenta indiscutiblemente contra el derecho de propiedad que cautela nuestra Constitución en su artículo 70 concordante con los tratados que sobre Derechos Humanos el Perú es signatario. La Constitución califica al derecho de propiedad como “inviolable”.
El primer efecto desastroso de lo señalado es el debilitamiento del mercado bursátil que tanto esfuerzo le viene costando al Estado para su promoción y estímulo a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores, antes Conasev, a fin de fomentar el accionariado difundido de las empresas con un mecanismo de mercadeo transparente y con reglas claras. Hay que resaltar que por lo general las empresas del Sistema Financiero están obligadas a utilizar para la adquisición y transferencia de sus acciones a las bolsas de valores del Sistema Bursátil.
Parecería que la SBS, que normalmente tuvo un comportamiento acorde con la normativa legal, estaría cambiando de actitud al olvidar preceptos constitucionales tan claros como la garantía del Estado a la propiedad, que debe ejercerse dentro de los límites de la ley, y no existe ley alguna que permita a la SBS tamaño desatino.
Peor aún, la Constitución determina que a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya la compensación por el eventual perjuicio.
Como vemos hasta en la expropiación hay garantías, se fija un justiprecio y se incluye la indemnización por el perjuicio causado por la transferencia obligada.
Si hay transferencia obligada, quienes quieran vender, por más que sea bajo mecanismos bursátiles, lo harán a precio reducido, pues el mismo va bajando hasta que existan postores. La venta obligada se puede convertir en un despojo con grave perjuicio para los inversionistas propietarios. Un horror.
La SBS no debería de modo alguno convertirse en herramienta para que peces gordos se coman a los chicos, salvo que ésa sea realmente la motivación. Dice antiguo refrán: “piensa mal y acertarás”.