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Asilo político

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Fecha Publicación: 24/09/2023 - 22:30
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Nuestra carta fundamental establece que el Estado reconoce el asilo político; acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante; en caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue.
El asilo político representa uno de los instrumentos más significativos de protección de los derechos humanos a nivel internacional y, particularmente, en el contexto peruano; la Constitución Política del Perú consagra este derecho, constituyéndose en una pieza normativa fundamental en el ordenamiento jurídico de nuestro país. Este derecho también estuvo consagrado en la Constitución de 1979, demostrando la continuidad y la importancia que el Estado peruano concede a esta figura jurídica; el artículo 108 de esta Constitución ya establecía el reconocimiento del asilo político, aunque de forma menos detallada. La Carta de 1993 fortalece esta disposición, estipulando con claridad la aceptación de la calificación del asilado por parte del gobierno asilante y la prohibición de entregar al asilado al país que lo persigue. Esta evolución demuestra un compromiso más fuerte y específico por parte del Estado peruano en garantizar los derechos de aquellos individuos que requieren protección internacional.
La figura del asilo político no puede entenderse en aislamiento. Los tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en su artículo 22, inciso 7; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XXVII; la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 14; y, la Convención sobre el Asilo Político, en sus artículos 1 y 3; establecen el derecho al asilo como un derecho humano fundamental y un marco internacional que el Perú, como Estado signatario, debe respetar; poniendo, además, especial énfasis tanto en el derecho a buscar asilo como en la obligación de los Estados de respetar y garantizar este derecho.

En el contexto peruano, la aplicación de esta norma constitucional debe considerarse en conjunto con los tratados internacionales mencionados; esto se encuentra en línea con el principio pro homine, que obliga a los Estados a interpretar y aplicar las normas en la forma más favorable para la protección de los derechos humanos; en ese sentido, el Estado peruano tiene el deber no solo de reconocer el asilo político sino de adoptar medidas específicas que garantizan su efectividad. Un elemento crucial en la figura del asilo político es el principio de non-refoulement o no devolución; este principio se infiere del texto cuando dispone que “en caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue”; esta disposición asegura que el Estado peruano no puede, en ninguna circunstancia, devolver al asilado a un país donde su vida, libertad o integridad física esté en peligro; de esta manera, se pone de manifiesto el compromiso del Estado peruano con los derechos humanos y la concordancia con los artículos 1 y 3 de la Convención sobre el Asilo Político.

No obstante, la aplicación efectiva del asilo político en el Perú enfrenta varios desafíos. Uno de los más significativos es la ausencia de un marco legal detallado que regule los procedimientos para la solicitud y concesión del asilo; esto, en muchos casos, puede resultar en decisiones arbitrarias o en una falta de uniformidad en la interpretación del precepto constitucional. Además, en el contexto de una crisis migratoria o política en países vecinos, nuestro país debe estar preparado para aplicar de manera efectiva y rápida el derecho de asilo; esto requiere no solo de voluntad política sino de recursos y de una infraestructura adecuada para evaluar y atender las solicitudes de asilo.
Nuestra ley fundamental se constituye como una norma de suma importancia para la protección de los derechos humanos, particularmente en lo que concierne al asilo político; al abordar esta figura jurídica en el contexto de una amplia gama de tratados y convenios internacionales de derechos humanos, se destaca la obligación y el compromiso del Estado peruano de implementar el derecho al asilo de manera efectiva, justa y coherente. Por tanto, en aras de cumplir con los compromisos internacionales y constitucionales, se requiere de un esfuerzo continuado para mejorar la legislación y las políticas públicas en este ámbito. Así, el asilo político no será solo un derecho en el papel sino una realidad efectiva para aquellos que buscan protección en nuestro Perú.

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