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Arbitrariedad terrenal

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Fecha Publicación: 04/07/2019 - 22:00
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Se entiende que el derecho a la propiedad es el derecho real más completo y uno de los derechos fundamentales de la persona; por ello la Constitución Política le da un tratamiento extenso tanto a nivel de la Carta Magna como del Código Civil.

Desde el punto de vista constitucional (Art. 70) lo trata no sólo como el derecho de toda persona a acceder a la propiedad, sino que también consagra que es un derecho inviolable, que nadie puede atentar contra él, salvo el caso de expropiación, pero únicamente por razones de seguridad nacional o de necesidad publica, declaradas por ley.

El Código Civil define a la propiedad como “…el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley” (Art. 923).

Uno de los derechos fundamentales de la persona, que recoge el Art. 2, inc. 16 de la Carta Magna, es el derecho a la propiedad.

Hay  que tener en consideración que la violación de los derechos constitucionales tiene como garantía constitucional la Acción de Amparo, que de acuerdo con el Art. 200, num. 2 de la ley de leyes, procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución Política.

En el kilómetro 37.20 de la Autopista Panamericana Sur, se encuentra la Asociación Agropecuaria Súmac Pacha, son 72 hectáreas de terrenos en Lurín, en donde el Estado de Derecho viene siendo pisoteado por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad (DIVIAC) de la Policía Nacional, algunos medios de comunicación social y grupos empresariales interesados en arrebatar las propiedades con argucias y tinterilladas a sus legítimos dueños, tildándolos de organización criminal.

Debe de intervenir la Defensoría del Pueblo, de acuerdo a sus atribuciones, consagradas en el Art. 162 de la Constitución Política, ya que le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal; lo mismo que la Inspectoría General de la Policía Nacional, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Poder Judicial y la Fiscalía Suprema de Control Interno del  Ministerio Público hagan algo; está de por medio la seguridad y tranquilidad de los pobladores de dicha zona.

A pesar de existir documentos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) que demuestran la titularidad de los mismos, estos ahora se encuentran con una detención domiciliaria arbitraria.

Cerca de 4 mil personas viven en zozobra a pesar de residir allí desde 1992 y a bombazos y en gigantesca acción policial, más de 2 mil efectivos a caballos, tanquetas y helicópteros, desalojaron a parte de los propietarios.

Detrás de este flagrante abuso, hay una inmobiliaria interesada en construir viviendas y desalojar a las personas que adquirieron estos terrenos hace ya más de dos décadas.