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Apuntes sobre el derecho ambiental internacional

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Fecha Publicación: 12/07/2024 - 21:40
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La preocupación global por la preservación del medio ambiente se manifestó a nivel internacional a mediados del siglo XX, siendo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, la que marcó el inicio del derecho ambiental internacional. Esta conferencia culminó con la adopción de la Declaración de Estocolmo, que estableció 26 principios fundamentales para la gestión ambiental y concienciación global sobre los problemas ambientales.

El periodista norteamericano Alan Boyle, en su obra “Environmental Protection and Human Rights” (1994), argumenta que la Conferencia de Estocolmo tuvo una importancia crucial para el desarrollo del derecho ambiental internacional, y sentó las bases para futuras convenciones y tratados ambientales.

Nos referimos al derecho ambiental internacional como el conjunto de normas, principios y acuerdos que rigen la protección del medio ambiente a nivel global, teniendo como objetivo prevenir y mitigar los daños ambientales, al tiempo de promover un desarrollo sostenible que equilibre las necesidades económicas, sociales y ambientales.

Según el profesor y abogado británico Philippe Sands, en su libro “Principles of International Environmental Law” (1995), el derecho ambiental internacional abarca una amplia gama de temas, incluidos la biodiversidad, el cambio climático, la contaminación transfronteriza, la conservación de la fauna y la flora y la gestión de los recursos naturales.

En este derecho encontramos principios específicos como el precautorio y responsabilidad común, pero diferenciada. Ambos fueron formalizados en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992) y establecen que, en caso de riesgo de daño grave o irreversible al medio ambiente, la falta de certeza científica no debe utilizarse como razón para posponer medidas preventivas; y, aunque todos los estados son responsables de la protección del medio ambiente, no todos tienen la misma capacidad ni han contribuido de igual manera a los problemas ambientales, respectivamente.

Sobre el actual cambio climático, tuvimos al Protocolo de Kioto (1997) y hoy en día contamos con el Acuerdo de París (2015) ,que fue adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) con el objetivo de limitar el calentamiento global a menos de 2 grados Celsius por encima de los niveles preindustriales y esforzarse por limitar el aumento a 1.5 grados. Casi todos los países del mundo declaran un esfuerzo colectivo, pero el avance es muy lento y los efectos son cada vez más notorios.

La importancia de este derecho radica en su capacidad para abordar problemas ambientales que no pueden ser resueltos por un solo país, tales como la contaminación del aire y del agua, el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la gestión de los recursos naturales. El político y activista norteamericano Al Gore, en su libro “An Inconvenient Truth” (2006), no indica que el cambio climático es una amenaza global que requiere una respuesta global, y el derecho ambiental internacional proporciona el marco para esa respuesta.

Como nos indica Mario Vargas Llosa en su artículo “Una invitación a la ecología”, publicado en la columna de opinión del diario El País el 7 de mayo de 2006: “Cuidar la naturaleza no es solo una cuestión de sentido común y de amor a nuestro entorno, es también una forma de vida que debe ser respetada y promovida”.

*Abogado, docente universitario, consultor legal

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