Apuntes sobre el arresto domiciliario
Antes de que entrara en vigencia en el ordenamiento peruano el Código Procesal Penal de 2004 se concibió al arresto domiciliario como una alternativa a la medida de prisión preventiva que dependía exclusivamente de la discrecionalidad judicial. Posteriormente, se asumió como un sustitutivo de la referida medida de coerción personal, toda vez que en el caso concreto se presentan los presupuestos concurrentes de la medida de prisión.
Sin embargo, por las condiciones de vulnerabilidad del imputado y considerando el principio de humanidad, se restringe la libertad de tránsito o ambulatoria en su domicilio, medida que puede ser complementada con la vigilancia electrónica, que permitirá el control de desplazamientos del imputado en determinado espacio físico.
Se considera que pueden ser beneficiados con la medida de arresto domiciliario todos aquellos para quienes no será posible soportar la medida de prisión preventiva, considerando las condiciones de reclusión y el deber de garante de la vida e integridad que tiene el Estado en relación con las personas que están bajo custodia. Concretamente, pueden ser beneficiadas las mujeres gestantes, los adultos mayores, las personas que sufren una discapacidad física grave y permanente y las personas que sufren enfermedades terminales.
Desde hace algunos años existe jurisprudencia de la Corte Suprema que establece el arresto domiciliario en diversos casos en los que se han acreditado enfermedades graves o la edad avanzada del imputado, sin que por ello no se haya evaluado que existe peligrosismo procesal, esto es, situaciones objetivas y acreditativas del peligro de fuga o de obstrucción a la justicia. Precisamente, por tratarse de una restricción de la libertad ambulatoria lo que determina la similitud con la prisión preventiva, el legislador optó por considerar los mismos plazos límite para su aplicación.
El arresto domiciliario no deja de neutralizar el peligro procesal y de ser proporcional con la gravedad del delito imputado, pues la restricción de la libertad ambulatoria se dará de todas maneras, pero en condiciones más humanas, con una tendencia a ponderar, cuando así corresponda, entre la libertad y otros bienes como la vida e integridad personal. Su aplicación requiere situaciones debidamente acreditadas y primordialmente que sean suficientes para asegurar la presencia del imputado de acuerdo a las características del caso.
Es importante que el arresto domiciliario no sea considerado un "privilegio" para solo algunos imputados. El legislador no hace distinciones para su aplicación según el delito atribuido, sino que se concentra en la verificación de un estado real de vulnerabilidad que requiere un tratamiento especial del Estado. Estado de vulnerabilidad que ya ha tenido desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el caso Ximenes Lopes vs. Brasil (2006) en adelante.
Tampoco debe hacer distinciones en cuanto a la situación socioeconómica del imputado que debe acreditar tener un domicilio, ya que desde hace algunos años se dejó de lado el que pudieran implementarse "domicilios institucionales", esto es, proporcionados por el Estado. El objetivo siempre será el mismo: un derecho más humano.
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