Apuntes jurídicos sobre la extinción de dominio
Resulta indiscutible la importancia del principio constitucional de la lucha contra la corrupción, y por supuesto, el Estado debe tomar todas las medidas administrativas, legales y judiciales necesarias para hacerle frente. Sin embargo, es importante que estas medidas observen el respeto irrestricto de los derechos fundamentales y de los principios del Estado Constitucional de Derecho, evitando que la aplicación del jus imperium resulte desproporcionada.
La pérdida de dominio es una figura que existe desde el año 2007 mediante el Decreto Legislativo 992, y se define como un proceso autónomo que implica la extinción de los derechos y/o títulos de bienes de procedencia ilícita, a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna. Posteriormente, se introdujeron algunas modificaciones mediante el Decreto Legislativo 1104 expedido en el año 2012, extendiendo los alcances de la pérdida de dominio a los bienes provenientes de ciertos delitos en agravio del Estado.
En esta última norma, se apreciaban criterios de aplicación tales como la prescripción del proceso a los 20 años y la presunción a favor del tercero de buena fe.
El actual Decreto Legislativo 1373 establece un cuerpo normativo sistemático para restringir la titularidad de un bien originado de la actividad ilícita o asociada con la criminalidad organizada. Sin embargo, introduce una serie de criterios que contradicen la noble intención de su espíritu.
En efecto, se elimina la prescripción temporal del proceso, la calidad de tercero de buena fe se somete al criterio discrecional motivado del juez y le exige a este tercero probar el origen lícito del bien, lo cual resulta contrario al principio de la buena fe pública registral. Además, el derecho de propiedad, cuyos límites conforme a la Constitución y a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional deben ser legales, necesarios y proporcionales, establece un umbral limitativo más amplio.
Es decir, ya no se trata solo de actos que recaigan sobre bienes cuyo origen sea contrario a la ley, sino al ordenamiento jurídico. Esto implica que incluso un bien proveniente de una infracción administrativa puede resultar nulo y no necesariamente un bien proveniente de un acto ilícito.
Asimismo, este decreto legislativo vulnera el principio constitucional de la no retroactividad de la ley, proveniente de la ley modelo de extinción de dominio que es una norma de soft law sin carácter vinculante y que no resulta compatible con nuestro marco constitucional.
En este punto es importante precisar que una acción de inconstitucionalidad contra algunos dispositivos de esta norma de ninguna manera priva a la justicia de esta herramienta para combatir el crimen organizado.
Sin embargo, es importante que cualquier norma dentro de nuestro ordenamiento jurídico observe derechos y principios constitucionales, por lo que es una valiosa oportunidad para que sea el máximo intérprete de la Constitución el que realice el control constitucional correspondiente.
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