Apuntes del acoso moral en el trabajo
El trabajo dignifica al ser humano, es fuente de ingresos que le permite a la persona cubrir no solo sus principales necesidades sino las de su familia, así como proveerle de recursos económicos que le permitan desarrollar su proyecto de vida. En esa misma línea, el derecho fundamental al trabajo, en su contenido esencial, permite acceder a un puesto laboral y el derecho a no ser despedido sino por causa justa, primando el principio de causalidad. Pero no solo el empleador tiene obligaciones que cumplir respecto de las condiciones laborales sino también los trabajadores quienes deben desenvolverse y relacionarse en armonía y evitando conductas hostiles entre ellos.
El denominado “acoso moral o mobbing laboral” puede definirse como el reiterado, sistemático, continuo y deliberado maltrato verbal o modal que es ejercido por compañeros de trabajo y que tiene por objetivo causar un daño psicológico en el trabajador, con tratos humillantes y degradantes que lesionan su dignidad así como sus derechos al honor y a su desarrollo integral. Este tipo de acoso, muchas veces no son fáciles de denunciar por lo que el empleador debe promover mecanismos efectivos de denuncia con la reserva que implica cada caso, así como de prevención a partir de charlas de sensibilización, capacitaciones continuas y otras estrategias que permitan la identificación rápida de estas situaciones.
A la luz del Convenio 190 de la OIT, “Convenio contra la violencia y el acoso”, se establecen una serie de obligaciones a los Estados tales como: a) prohibir legalmente la violencia y el acoso; b) velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso; c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso; d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes; e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo; f) prever sanciones; g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.
Ahora bien los efectos colaterales de este tipo de violencia son diversos, siendo incluso causa de absentismo laboral por problemas de salud mental o psicológica como ansiedad, estrés y depresión que impactan negativamente en la vida de las personas. En un país como el nuestro donde esta forma de daño moral laboral está escasamente desarrollado requiere de un mayor compromiso por parte de los empleadores en combatir el acoso laboral con lo que no solo se garantiza el respeto al derecho al trabajo sino al derecho a la salud del trabajador.
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