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Aplicación correcta de la Constitución

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Fecha Publicación: 15/09/2024 - 21:50
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Si bien el inciso 1 del artículo 159° de la Constitución atribuye al Ministerio Público que “promueva de oficio… la acción judicial…”, en el inciso 4° se establece que “conduzca desde su inicio la investigación del delito…” y “que la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”. A su vez, el artículo 159° señala que la Policía Nacional “previene, investiga y combate la delincuencia”.
Recientemente, el Congreso ha aprobado la restitución a la PNP de su capacidad investigativa de los delitos, con lo cual tendrá las facultades para iniciar las investigaciones preliminares referentes a la comisión de delitos.
Es imprescindible interpretar correctamente lo establecido en la Constitución. Promover significa impulsar, fomentar, apoyar el desarrollo de algo. Tratándose de la comisión de delitos, por ende, la Fiscalía está en la obligación constitucional de promover que la Policía Nacional cumpla con “prevenir, investigar y combatir la delincuencia”, acatando el artículo 159° de la Constitución.
Lamentablemente, cuando los fiscales suponían que debían “investigar” la comisión de delitos, en los hechos no ha sido así. Siempre son los policías los que, en la lucha contra la delincuencia, no solamente detienen a los autores de delitos, sino que investigan probables actos delincuenciales “proyectados” por delincuentes, individualmente o organizados en bandas; es decir, están en constante acecho (investigaciones preliminares) de delincuentes que están “proyectando” y/u organizando y/o por realizar (ejecutar) actos delincuenciales (por ejemplo: robos en establecimientos, chantajes, extorsiones, raptos, asesinatos, etc.) con el fin de prevenir. Esto es protección a la sociedad.
Los magistrados fiscales, en los hechos, no han prevenido ni combatido a la delincuencia. Objetivamente, “conocen” de la comisión de delitos cuando la policía pone a disposición del Fiscal a delincuentes detenidos con el atestado correspondiente. Los “señores” fiscales recién “califican” si ha habido o no delito. (No confundir “como prevención y/o investigación” algunos actos fiscales a políticos, incluso en sus viviendas). No se conoce que el Ministerio Público haya descubierto organizaciones de bandas delincuenciales, por ejemplo, asaltos, traficantes de drogas, tratantes de personas, organizadores de prostitución, etc.
En el Ministerio Público pretenden insinuar que los fiscales son los que previenen, combaten y/o detienen a delincuentes que están realizando sus fechorías en agravio de sus víctimas. Realmente son los policías quienes, desde su formación, han sido instruidos para investigar actos delincuenciales. En las facultades de Derecho no hay curso sobre ese tema.

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