Alto comisionado de la ONU para los DD.HH. dice erradamente que tuvimos conflicto armado
Desde Ginebra, Suiza, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Turk, acaba de criticar la reciente ley de amnistía para los militares, policías y comités de autodefensa, que lucharon contra el terrorismo en el Perú, calificando de “crímenes cometidos durante el conflicto armado que tuvo lugar entre 1980 y 2000”. Sus afirmaciones las rechazo, pues en el Perú nunca hubo conflicto armado, sino el ejercicio de la coerción y coacción por parte de las FF.AA. y la PNP contra la delincuencia terrorista, esto es, de Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru. Veamos. Los sujetos del derecho internacional tienen derechos y deberes (Estados, organizaciones internacionales, movimientos de liberación nacional, grupos beligerantes, etc.), y, además, cuentan con reconocimiento internacional. Es decir, tienen existencia para el derecho porque sus actuaciones producen consecuencias jurídicas y acatan las reglas convencionales, por ejemplo, los Convenios de Ginebra de DIH. Así, pues, se distinguen de los guerrilleros o de los terroristas que no acatan dichas reglas. Lo fueron los sandinistas de Nicaragua, reconocidos por el entonces Pacto Andino (1979). Los grupos beligerantes son los alzados en armas que se enfrentan al Estado, dominan una porción del territorio nacional, tienen un jefe conocido, usan uniforme, distintivos y tienen apoyo de un sector del pueblo. En el Perú jamás hubo grupos beligerantes porque además nunca tuvimos una guerra civil, que es la base constitutiva del estado de beligerancia y que configura técnicamente el conflicto armado. Pongamos las cosas en su lugar. En el Perú jamás tuvimos rebeldes o combatientes y cito para ello a Cristopher Piguet en “La guerra civil en derecho internacional”, 1982: “Los levantados en el Perú en los años ochenta y parte de los noventa fueron delincuentes que asaltaron comisarías y asesinaron sanguinariamente a policías”, o la montaña de acciones terroristas que en esta columna no vamos a referir por obvias razones. Dichos actos punitivos nunca fueron calificados de beligerantes, pues jamás hubo combate, propio del conflicto armado. Los guerrilleros de los años 60 y los terroristas de los 80 nunca crearon un estado de beligerancia, por lo que jamás fueron combatientes. Sus acciones armadas jamás configuraron actos de combate, propio de la referida beligerancia, si no, en cambio, actos punitivos, es decir, totalmente marginales a las leyes del Estado peruano. Lo anterior, explica por qué razón, el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), liderado por Luis de la Puente Uceda (Grupo guerrillero), Sendero Luminoso, cuyo cabecilla fue Abimael Guzmán Reinoso (Grupo terrorista) y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), encabezado por Víctor Polay Campos (Grupo terrorista), nunca fueron ni serán reconocidos con el estatus de insurgentes, derecho de los civiles para levantarse en armas contra un gobierno usurpador, que es distinto. Los combatientes, o sea los rebeldes o beligerantes, tienen connotación jurídica y política en el derecho internacional, lo que es impensable en los guerrilleros o terroristas, que son delincuentes y que deberán ser tratados como tales por el derecho interno y por el derecho internacional. Enseñen a fondo en las escuelas qué hubo exactamente en el país.
(*) Excanciller del Perú e Internacionalista
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