¿Algún Poder de Estado tiene prelación?
La nueva Presidenta del Poder Judicial, en su discurso al asumir su cargo, “anunció”, entre otros, “que su gestión se centrará en ejes estratégicos fundamentales: 1. Fortalecimiento del liderazgo del Poder Judicial bajo el esquema de la equivalencia constitucional de separación de poderes. No hay primer, segundo o tercer poder. Hay una relación de pares…” (SIC).
Impresionante e importante dicha declaración. Ser un “líder” significa ser la persona que indica el camino… su capacidad de tomar decisiones para apoyar o entender a los integrantes del grupo. Obviamente, en ese discurso se refiere a los Poderes del Estado peruano.
De conformidad con la vigente Constitución Política del Perú, en la estructura del Estado existen los Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y nítidamente se les señala para cada uno sus funciones, atribuciones, facultades y obligaciones. No existe norma constitucional que establezca “el liderazgo” de un Poder del Estado frente a los otros.
El Poder Judicial tiene “la potestad de administrar justicia que emana del pueblo y se ejerce a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y leyes”. No es líder ante los otros Poderes del Estado. Debe hacerlo, como lo ha señalado la Dra. Janet Tello, con “…gestión de su labor que refleje la vocación de sus magistrados jueces (de todos los niveles jerárquicos), una vocación de servicio y dedicación para una justicia más eficiente, moderna e inclusiva”.
La ciudadanía, los justiciables y abogados esperan que en este nuevo mandato presidencial del Poder Judicial, los magistrados jueces que trabajan en el Poder Judicial laboren eficientemente para recuperar la confianza institucional, superar la ya “habitual y clásica” lentitud (dilación) en la tramitación de los procesos judiciales no solo penales, también civiles, de familia, laborales, etc., que garanticen la seguridad en la administración de justicia y que se alejen de la corrupción y de la politización.
Mientras que los titulares de los Poderes Legislativo y Ejecutivo deben ser electos por la ciudadanía (que son millones) en legales elecciones, los magistrados simplemente, previa convocatoria, deben concursar y ser calificados por la Junta Nacional de Justicia (que son 7 miembros). El hecho de que sean profesionales abogados no significa que no cumplan con lo establecido en el artículo 109° de la Constitución, pues los códigos y normas procesales (civiles, penales, laborales, etc.) son de cumplimiento obligatorio para los justiciables y también para los jueces (de todos los niveles jerárquicos) que procesan expedientes a su cargo. No existe norma constitucional y/o legal que establezca la “disculpa y/o excusa y/o derecho” de la “carga procesal”.
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