Alcances de la presunción de inocencia
Tuve la oportunidad de observar una audiencia de juzgamiento en Chile. Se juzgaba a un padre a quien se le imputaba la muerte de su hijo, esto es, se le atribuía el delito de parricidio, una de las figuras penales de mayor reprochabilidad porque precisamente implica dejar de lado el vínculo más importante que puede tener un ser humano.
Lo que captó mi atención fue que el abogado defensor le solicitó a la magistrada que dirigía el juicio que las cámaras del canal judicial no enfocaran a su patrocinado, justamente para evitar la estigmatización social. La magistrada le indicó que no se preocupara porque desde la instalación de la audiencia no se había enfocado el rostro de su patrocinado considerando que en amparo de la presunción de inocencia no podía ser exhibido públicamente.
En otros países de esta parte del continente han surgido iniciativas para respetar la presunción de inocencia. Por ejemplo, entre las propuestas del año 2019 para reformar el Código Orgánico Integral Penal en Ecuador figuraba que solo se podría mostrar los rostros de los imputados en casos de flagrancia y también de los reincidentes. En México, desde en el año 2013, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 2537/2013, indicó que “la sola exhibición de personas imputadas en los medios de comunicación representa una forma de maltrato que favorece el terreno de ilegalidad y que propicia otras violaciones a los derechos humanos”. En el caso del Perú, hace poco nuestro Tribunal Constitucional se refirió a esta situación en la sentencia 973/2021, mediante la cual ordenó a la Policía abstenerse de presentar en ruedas de prensa a las personas detenidas sobre las que aún no se ha desvanecido la presunción de inocencia.
Considerando lo dicho en el párrafo precedente, recordé todas las audiencias preliminares y juicios que han sido transmitidos en nuestro país no solo por el canal oficial, sino también por otros medios y redes sociales. Concluí que en ninguno de ellos se respetó la presunción de inocencia. Incluso cuando más mediático era el caso las cámaras de televisión persistían en enfocar los rostros de los imputados. Prácticas como estas no solo denigran la presunción de inocencia, sino también el honor e imagen de las personas a ser juzgadas. Como bien lo explicó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Cantoral Benavides vs. Perú, las exhibiciones públicas a través de los medios de comunicación constituyen “formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
La exigencia de respetar la presunción de inocencia no significa restringir la publicidad procesal ni tampoco el derecho a la información, sino más bien de compatibilizarlos con aquella y los demás derechos afectados. Más aún ahora que juicios mediáticos y paralelos han generado decisiones de nulidad y suspensión de juzgamientos, como se estableció en Estados Unidos en el caso Irvin v. Dowd, en el que analizó la creación de una atmósfera de hostilidad mediante la revelación de hechos inculpatorios que fueron afectando otras garantías, como la imparcialidad judicial.
La optimización de los derechos fundamentales depende de cada Estado. Algunos de estos tienen mayor consciencia y madurez constitucional que otros. Sin embargo, si existe regresividad es porque se trata del gobierno de la “indignación” o del “desconocimiento”.
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