¡Ahora pues, presidente Vizcarra!
El presidente Vizcarra viene tropezándose cada vez con más escollos constitucionales en su laberintosa aventura golpista de cerrar el Congreso y/o adelantar las elecciones. Mercedes Aráoz, vicepresidenta de la República, pregona por calles y plazas que no cree que “algunas actitudes equivocadas del Congreso justifiquen un adelanto de elecciones. Tenemos que darle seguridad jurídica al país.
Siempre he dicho que nunca debemos generar precedentes nefastos, como esto de que un día no nos gusta (algo) y recortamos el mandato; otro día nos gusta (otra idea) y alargamos el mandato”. También Carlos Morán, ministro del Interior y general en retiro de la PNP, sostiene que existen “asuntos más importantes que merecen ser atendidos antes que la iniciativa de adelantar las elecciones”. Sin embargo la edición de EXPRESO de ayer destacaba un hecho fundamental que abunda sobre todo lo anterior. Muy destacadas personalidades de las Fuerzas Armadas adelantan que su institución no participaría en aventura golpista alguna. Como sería la disolución del Poder Legislativo alegando una interpretación por demás forzada de la cuestión de confianza. Todo lo contrario. Sostienen que, de manera expresa, la Constitución impide que los militares participen en cualquier situación constitucionalmente ilegítima como esta. Por tanto, manifiestan categóricamente que los miembros de las fuerzas del orden tienen toda la potestad de incumplir una eventual orden del Gobierno dirigida a clausurar el Congreso. Más aún si esta iniciativa del presidente Vizcarra nace de un quebrantamiento de la Carta. Como es haber presentado -en el propio recinto parlamentario- una propuesta para disolver el Congreso como parte del Mensaje por Fiestas Patrias, sin que ese mensaje hubiese sido previamente aprobado por el Consejo de Ministros como manda la Constitución.
Importantes constitucionalistas afirman que el tema medular de la inconstitucionalidad estriba en que Vizcarra pretende imponer la cuestión de confianza en torno a una iniciativa suya de reforma constitucional. Sobre esta materia, sostienen, el único poder constituyente –lo dice la Carta- es el Legislativo. No el Ejecutivo. Este último tiene capacidad de iniciativa. Pero esta es sólo una moción que el Gobierno está facultado a presentar al Parlamento a efectos que éste la estudie y decida –libérrimamente- si la aprueba o desaprueba. No existe en nuestro ordenamiento constitucional la figura que permita al presidente Vizcarra forzar al Parlamento a realizar cambio constitucional alguno que emane de su iniciativa, obligándolo a que la admita, tramite y apruebe tal como él quiere y en el plazo que él determine. Esto podría hacerlo el mandatario sólo si se convirtiese en dictador, apelando precisamente a su fórmula inconstitucional.
Pero pongámonos en el caso que Vizcarra decida ejecutar su golpe de Estado. ¿Cómo lo haría si las Fuerzas Armadas no lo acompañan en su plan tiránico? ¿Dictando un decreto supremo que acabaría siendo declarado inconstitucional, primero por la Corte Suprema, luego el Tribunal Constitucional y finalmente por los fueros internacionales? “Las Fuerzas Armadas no son del gobierno de turno; pertenecen al Estado, y deben subordinación no al poder político sino al poder constitucional”, señalan sendos ex comandantes generales. ¡Ahora pues!