ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Administrando y disponiendo bienes

Imagen
Fecha Publicación: 21/07/2023 - 21:40
Escucha esta nota

Tenemos la capacidad de realizar diversos actos relacionados con nuestros bienes: administración, disposición y garantía. Estos actos se rigen por la legislación civil (Código Civil, 1984).

Para un detalle sobre ellos, señalaremos los actos más comunes en el contexto peruano, para darnos cuenta de que lo antes descrito es muy usual.

Los actos de administración se refieren a las acciones que una persona puede realizar para gestionar y conservar sus bienes sin modificar su sustancia o valor y están orientados a mantener y preservar el patrimonio y, usualmente, no implican cambios en su propiedad. Aquí tenemos a los servicios de reparación y mantenimiento en una propiedad, el pago de servicios básicos como agua, luz y gas, el arrendamiento y cobro de sus rentas, la contratación de seguros, entre otros.

De otro lado, los actos de disposición se refieren a aquellos que sí implican la transmisión o transferencia de propiedad o derechos sobre un bien. Estos actos tienen un impacto más significativo en el patrimonio y afectan la titularidad o la naturaleza de un bien. Nos referimos a la venta mediante contratos de compraventa, donación, cesión de derechos y otros similares.

Sobre los actos de garantía podemos decir que son los que corresponden a la afectación acordada o realizada por un tercero sobre el bien, lo que persigue, por así decirlo, al mismo bien, así como también a las llamadas cargas que recaen sobre el bien. Acá encontramos a la hipoteca, garantía mobiliaria, embargos, servidumbres, bloqueos y otros.

También debemos precisar que tenemos otra clase de actos, los de adquisición, que están también regulados por nuestra legislación civil que hace uso de la doctrina para conocer los alcances de éstos y de todos los actos anteriormente mencionados.

Nuestra vasta legislación también contiene regulaciones sobre estas clases de actos, tal es así que encontramos disposiciones aplicables a ellos en los Reglamentos de Inscripciones de Registros Públicos y en la propia legislación del Sistema Nacional de Bienes Estatales. En estas últimas normas encontramos una magnífica precisión sobre todos los actos que podemos realizar.

Finalmente, recomendamos que para cualquier acto de adquisición, administración, disposición o gravamen (inclúyase en este a las cargas), es indispensable observar los requisitos legales para cada uno de ellos, en la medida de realizar actos válidos que sean eficaces, es decir, que sí surtan efectos jurídicos deseados por las partes.

(*) Abogado, docente universitario, consultor legal

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookTwitterInstagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.