Adelanto de opinión
La publicación de la ponencia del Tribunal Constitucional (TC), sobre la demanda competencial, es inédita en el Perú y el mundo, pues ningún tribunal constitucional o suprema corte publica sus deliberaciones internas.
El magistrado no solo debe ser imparcial, también tiene que parecerlo. En nuestra legislación la expresión “cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, garantiza dicha apertura. El hecho de que el magistrado conozca la causa, decida sobre algunos de sus extremos, se forme opinión sobre el fondo del asunto, actúe medios probatorios o se pronuncie es en si la afectación a este derecho ipso jure.
El magistrado Ramos adelantó opinión al afirmar que la “denegación fáctica” “No es un golpe de Estado. Es un mecanismo constitucional previsto en la Constitución”, cabe precisar que no puede existir denegatoria fáctica por una razón muy sencilla, la norma en derecho público tiene que ser expresa, sin embargo, contradice la sentencia 00006-2018 del Tribunal Constitucional (TC) firmada por él que establece que la cuestión de confianza ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera y precisa “…la norma impugnada restringe indebidamente la facultad de los ministros de poder plantear al Congreso cuestiones de confianza en los asuntos que la gestión del Ejecutivo demande, desnaturalizando así la finalidad constitucional de referida institución y alterando la separación de poderes”.
Por tanto, la cuestión de confianza que planteó el presidente del Consejo de Ministros sobre la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional es írrita, ya que es de exclusiva competencia del Legislativo y no del Ejecutivo; el Ejecutivo podía enviar el proyecto de ley sobre la materia, pero no podía hacer cuestión de confianza sobre ella.
La denegación de confianza no es el resultado de una interpretación del Ejecutivo, sino de una votación del Congreso. La ley del Congreso dice que la cuestión de confianza se debate y luego “el resultado de la votación será comunicado de inmediato al presidente de la República, mediante oficio firmado…” (Art. 82 Constitución Política).
El magistrado Ramos olvidó la sentencia que él suscribió al inclinarse al poder político, justificada razón para inhibirse. Es deber del Tribunal Constitucional resolver por encima de coqueteos políticos.
El magistrado Ramos comentó: “La denegación, formalmente, desde el punto de vista general, debe ser expresa, pero esto en circunstancias normales. En este caso, estamos hablando de una excepción. La denegación para nosotros, en la ponencia tiene el nombre de material, sí tuvo lugar”.
Como ya se le ha hecho costumbre el primer ministro Zeballos señaló: “Dejemos que los mecanismos institucionales de nuestra democracia operen y resuelvan. Y estamos a la espera como Poder Ejecutivo, hemos sido cautos y precisos de señalar que respetamos la competencia y autonomía del Tribunal Constitucional”, sí seguro.