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¡Adelanto de elecciones es inconstitucional!

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Fecha Publicación: 12/02/2023 - 22:40
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El artículo 103 de la Constitución Política establece que “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y NO TIENE FUERZA NI EFECTOS RETROACTIVOS; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad”.

Algo más, el artículo III del Título Preliminar del Código Civil, señala que “La Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. NO TIENE FUERZA NI EFECTOS RETROACTIVOS, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú”.

Por su parte, el artículo el 109 de la Ley de leyes prevé que “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”.

De este artículo es claro observar que la norma con rango de ley entra en vigencia (es de obligatorio cumplimiento) a partir del día siguiente al de su publicación y como sabemos la publicación es un requisito esencial para que la ley entre en vigencia, así lo señala el artículo 51 de la Carta Magna “La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”, entonces, el mismo día de la publicación en el diario oficial El Peruano, la norma todavía no entra en vigencia, sino recién a partir del día siguiente, salvo como dice el artículo 109, que la norma disponga otra cosa.

La promulgación es el acto por el cual el presidente de la República firma el proyecto que le ha sido enviado por el Poder Legislativo. Entendiéndose así que con la promulgación el Jefe de Estado le atestigua la existencia de la ley y ordena a las autoridades que la cumplan y hagan cumplir en todas sus partes, así como dispone la publicación como el requisito indispensable para que una norma exista y sea de obligatorio cumplimiento.

El artículo 108 de la Carta Magna establece que “La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días…” y en relación a la publicación, es hacer de conocimiento de todos los ciudadanos una ley que ha sido previamente suscrita o por el Jefe de Estado o el Presidente del Congreso, de ser el caso. Es poner en conocimiento del público en general, de los ciudadanos, el texto ya promulgado, y tiene lugar mediante la inserción de la norma jurídica en el diario oficial El Peruano.

El párrafo segundo del artículo 90 de la Constitución Política es claro “El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley”.

Con una esencial comprensión lectora se entiende, que el adelanto de elecciones para este o el otro año es un imposible constitucional, hacerlo sería violar la propia Constitución Política. ¿Eso no lo saben los congresistas, asesores y funcionarios tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo?

¡No columpien al país, por favor!

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