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Actos de Nepotismo

Fecha Publicación: 14/07/2019 - 21:30
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La Ley N° 26771 promulgada el 14 de abril de 1997 establece: “Artículo 1.- Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Extiéndase la prohibición a los contratos de Servicios No Personales”.

Esta norma legal – aduciendo ignorancia – no la pueden violar los funcionarios públicos en general y con mayor razón los magistrados de todos los niveles y menos quienes aprueban las leyes, que son los congresistas. Los que lo han hecho han incurrido en nepotismo, que es considerado como un acto de corrupción, lo que es inaceptable a nivel legal, político, moral y social porque ello es aprovecharse del cargo para destinar recursos públicos a un familiar o amigo por cuestiones de simpatía o afecto.

Hace días se publicitó el caso de una congresista cuyo sobrino “trabajaba” en el Congreso. En agosto del 2018 se “conoció” que parientes del Fiscal de la Nación de entonces y de cuatro Jueces Supremos lograron “un puesto de trabajo” en el Jurado Nacional de Elecciones cuyo presidente en un Juez Supremo electo por la Corte Suprema. Tales hechos de nítido nepotismo han sido puestos en conocimiento público por el periodismo Ante esas informaciones, todos “esos parientes” renunciaron a sus cargos con lo que quedó evidenciado el nepotismo.

Quienes incurren en nepotismo deben ser sancionados. Lo dice el artículo 3° de la Ley 26771. Como se establece en esa Ley los hechos con los que se ha contravenido tal mandato legal son nulos. En Consecuencia, sin perjuicio de abrir el correspondiente proceso contra los integrantes de los Órganos de Control por no haber cumplido su labor contralora, los “parientes nombrados” en acto de nepotismo, deben devolver al Estado lo que “han cobrado por remuneraciones”. ¿Lo han hecho al renunciar al cargo cuando se descubrió ese nepotismo? Las entidades públicas donde se han producido esos actos ilegales están obligadas a informar públicamente las acciones que ha efectuado  para sancionar tanto a los responsables como a los funcionarios que no cumplieron con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 26771.

Por: Roberto Rendón Vásquez (Invitado)