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Aclamada justicia ambiental

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Fecha Publicación: 26/01/2024 - 21:40
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A fines del siglo XIX se inició un movimiento conservacionista en EEUU que analizó los impactos de la explotación de los recursos naturales y la necesaria conservación del ambiente. Este impulso condujo, en 1872, a la declaración de Yellowstone como Parque Nacional, siendo el primero de su tipo en el mundo.

Obras como “Nuestros Parques Nacionales” (Muir, 1901) abogaron por la preservación de los espacios naturales en beneficio de las generaciones actuales y futuras. No obstante, no fue hasta la década de 1960 que el movimiento de derechos civiles en Estados Unidos influyó en la concepción de la justicia ambiental, luchando por la igualdad de derechos y abordando disparidades socioeconómicas y ambientales, especialmente para comunidades racialmente distintas en zonas industriales o rurales.

Fue en 1987, con la publicación del informe “Desechos Tóxicos y Raza en Estados Unidos” (Comisión de Justicia Racial), cuando se reveló la correlación entre la ubicación de vertederos tóxicos y comunidades de bajos ingresos, habitadas principalmente por personas de raza negra.

Con estos antecedentes, la justicia ambiental surge como la participación efectiva de todas las comunidades en la toma de decisiones ambientales. La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (ONU, 1992) subrayó la necesidad de garantizar que los beneficios del desarrollo sostenible alcancen a todos los sectores de la sociedad.

Desde una perspectiva académica, “Justicia, Género y Política Ambiental” (Di Chiro, 2002) destaca la interseccionalidad de la justicia ambiental, abordando cuestiones de género, raza y clase. Esta visión holística reconoce que las comunidades más marginadas son las más afectadas por problemas ambientales y también las menos representadas en las decisiones que los conciernen.

En el siglo XXI, nos enfrentamos a desafíos ambientales globales, como el cambio climático, que amenazan de manera desproporcionada a poblaciones vulnerables. La Encíclica “Laudato si’” (Papa Francisco, 2015) destaca la conexión intrínseca entre la justicia social y ambiental, llamando a la humanidad a asumir la responsabilidad de proteger el planeta y a sus habitantes.

En el ámbito legal, la justicia ambiental se refleja en instrumentos internacionales como el Principio 10 de la Declaración de Río (ONU, 1992), que contempla el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. A nivel nacional, desde el año 2005, la Ley General del Ambiente reconoce la justicia ambiental como un derecho personal referido al acceso a la misma en sede administrativa o judicial respecto a la defensa del ambiente y sus componentes.

El ambiente es único y de todos; nos corresponde cuidarlo y protegerlo.

*Abogado, docente universitario, consultor legal

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