Acceso al agua como derecho universal
En reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha ratificado la importancia del acceso al agua potable como un derecho fundamental, hoy tipificado en el artículo 7A de nuestra Constitución Política, siendo que cualquier impedimento constituye una vulneración a este derecho, estando el Estado obligado a garantizarlo de manera progresiva priorizando el consumo humano. Esta obligación de garantía además comprende el acceso, la calidad y la suficiencia.
En ese sentido, la políticas públicas así como las normas y los procedimientos que posibiliten su suministro condicionan la relación Administrador- Usuario.
Alrededor de 8 millones de personas no cuentan con acceso al agua potable en nuestro país. La falta de este recurso compromete el desarrollo de las personas e impacta gravemente en su dignidad pues también se constituye en una barrera para el ejercicio de derechos básicos al no contar con este servicio en hospitales, postas médicas, colegios y mercados, entre otros.
En la línea de lo señalado por el máximo intérprete de la Constitución: “Se trata de condiciones cuya ausencia atentaría y negaría radicalmente la condición digna de la persona.
La ausencia de estas condiciones mínimas contradice el valor supremo de la persona en una magnitud ostensiblemente grave y de esa forma el principio fundamental de dignidad de la persona”.
Es importante resaltar las recomendaciones emitidas en el Informe Defensorial Nro. 170 recalcando la importancia de la intervención del Ministerio de Vivienda y Construcción en el monitoreo y seguimiento de la ejecución de las obras de infraestructura en materia de saneamiento, la responsabilidad de los gobiernos regionales de evaluar la elección de la modalidad de administración directa para la ejecución de los proyectos de agua y alcantarillado, así como los montos de inversión comprometidos, la capacidad técnica y el registro de Banco de Proyectos del SNIP y en el SOSEM, entre otros,
Finalmente, es importante recodar la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de los asentamientos humanos “Iván Vásquez Valera” y “21 de Setiembre” en el cual declara un estado de cosas inconstitucional, resaltando la obligación del Estado en el abastecimiento y cobertura por lo que resulta muy importante destacar la importancia de la necesaria intervención de la Contraloría General de la República en cuanto a difundir sus competencias legales y las labores de control a fin de evitar actos de corrupción así como el necesario control ciudadano en la ejecución de obras públicas.
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