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Aborto terapéutico, un acto de justicia

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Fecha Publicación: 12/08/2023 - 20:40
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A la luz de la Convención de los Derechos del Niño, un menor de edad es titular de derechos por cuanto las instituciones estatales están obligadas a actuar siempre pensando en su interés superior, es decir, a favor de su bienestar, en cualquier procedimiento o proceso, norma, acto administrativo o de otra índole, que tenga que ver con el ejercicio pleno de sus derechos. Bajo esta premisa, es imposible pensar que una niña abusada sexualmente, deba ser obligada a ser madre. La violación sexual es un delito que impacta gravemente en el desarrollo integral de las niñas y exige del Estado actuación diligente, oportuna y siempre pensando en el bienestar integral de las víctimas, evitando revictimizarlas.

El proceso gestacional en el cuerpo de una menor de edad es una tortura física y psicológica que se prolonga hasta su término, más cuando este se produce después de una violación, algo que el Estado peruano a estas alturas, debería tener claro tras haber sido condenado por el caso Camila, una niña indígena de 13 años a quien se le negó el acceso a la información y al aborto terapéutico, además de pretender atribuirle responsabilidad penal. Recientemente, la Corte Suprema confirmó la constitucionalidad del protocolo del aborto terapéutico en razón a los casos emblemáticos de K.L y L.C a quienes el Estado peruano les negó la posibilidad de aplicarles este procedimiento, decisión que tuvo consecuencias fatales para su integridad.

La guía técnica define al aborto terapéutico como la interrupción del embarazo menor a las 22 semanas de gestación con el consentimiento informado de la mujer cuando es el único medio para salvar su vida o “para evitar en su salud física y mental un mal grave y permanente”. Diversos estudios sobre la mortalidad materna en el Perú abordan las diversas causas de mortandad materna adolescente como la hipertensión, hemorragias, o incluso un daño en la salud mental por presentar estrés postraumático, ansiedad, depresión severa e intento de suicidio ocasionado por tener un feto con malformaciones congénitas incompatibles con la vida, esto último señalado textualmente en el protocolo médico.

A pesar de lo señalado en el protocolo de aborto terapéutico, se sigue considerando que una violación sexual no reviste la gravedad de un daño psicológico severo en una niña, que el proceso gestacional con toda su carga hormonal y de cambios físicos no hace mella en su salud física. Las juntas médicas siguen teniendo reparos de aplicarlo en casos de violación prevaleciendo su objeción de conciencia al derecho de una niña a vivir libre de violencia. Nada impide que, tras la denuncia respectiva, una menor víctima de violación pueda verse favorecida con un aborto terapéutico efectuado de forma oportuna. Esta columna está dedicada a todas las niñas que esperan un acto de justicia para no pasar por este infierno. No están solas.

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