Aberración congresal y Junta Nacional de Justicia (JNJ)
El actual propósito del Congreso de revocar a la JNJ finaliza en las vacaciones legislativas, vacaciones del 16 de diciembre de 2023 al 29 de febrero de 2024. Es decir mañana vence el plazo para revocar a la JNJ y resulta que no hay Pleno. Revocación fracasada.
El 1 de Marzo ya se estará en legislatura ordinaria, por lo que no es legal continuar tramitando esta revocación.
Significa que dicho propósito ya pertenece a la historia del Legislativo (archivo).
Pero el Congreso va a continuar lo hecho, lo que es un conjunto de aberraciones; pues, una decisión como ésta, la presidencia del Congreso remite a la subcomisión de acusaciones constitucionales. Su informe o dictamen, convertido en moción, lo devuelve a la presidencia del Congreso. Pero, la subcomisión de acusaciones constitucionales, considerándose instancia, lo ha entregado a la Comisión Permanente del Congreso, cuando lo correcto era que la subcomisión lo devuelva a la presidencia y ésta convoque al Pleno donde si obtiene 87 votos, ya es una decisión de revocación de la JNJ, resolución o decisión que tiene que notificarse a la JNJ para que se defienda por si misma y/o con abogados ante la Comisión Permanente del Congreso de 26 miembros. Luego, pasa al Pleno para la toma final de la decisión o resolución.
La Comisión Permanente del Congreso, por ley, es máximo de 26 miembros y no de 27 como ha ocurrido con la anterior, donde hubieron 21 votos por el sí a la revocación, 3 en contra y 3 abstenciones ( significa que esa Comisión Permanente fue ilegal).
El Pleno, que máximo debía realizarse mañana 29, plenario de 104 congresistas, si alcanzaba 66 votos por la revocatoria, sumados con los 21 votos de la Comisión Permanente, se habrían obtenido 87.
Recién se habría producido la primera fase de la revocación, pues con este acto los miembros de la JNJ quedan en situación de suspendidos. Habiendo connotaciones penales, el Fiscal de la Nación remite el expediente a la Corte Suprema. Si ésta resuelve correcta la sanción, el JNJ es revocado. Si los absuelve, ipso jure se restablece a los miembros de la JNJ en sus cargos.
Los dos miembros de la JNJ que han concurrido con abogados se han hecho cómplices de la aberración congresal. Denotan falta de idoneidad para sus cargos porque se han sometido a la subcomisión de acusaciones constitucionales que NO es instancia (solo produce informes y dictámenes).
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