Sala Constitucional detecta errores de JNE en caso Unidad Popular: ¿partido de Duberlí Rodríguez puede participar en Elecciones 2026?
Todo sobre la resolución.
La Primera Sala Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda de amparo en la que el partido Unidad Popular del expresidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, buscó que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) registrara a la agrupación en el padrón oficial a fin de habilitar su presencia en el próximo proceso electoral.
La decisión cerró cualquier posibilidad de reversión, debido a que diversas fases del cronograma ya concluyeron.
El colegiado tomó esta determinación al resolver la apelación interpuesta por la Procuraduría del JNE contra el fallo inicial del juez constitucional Jhon Paredes Salas, quien el 25 de julio ordenó reconocer la inscripción de la organización política.
La sala superior revisó ese pronunciamiento y concluyó que, aunque existían vulnerabilidades, ya no quedaba un margen legal para corregir la situación hacia las elecciones de 2026.
Cronograma electoral cerrado deja sin aspiraciones a Unidad Popular
En el documento difundido por Radioprogramas, la sala precisó en su resolución del 3 de diciembre que el reclamo de Unidad Popular devino en un acto “irreparable”.
Señaló que las etapas del calendario electoral avanzaron desde que la agrupación interpuso la demanda y que ahora resultaba “materialmente imposible” ordenar su inscripción, pues el plazo venció el 12 de abril.
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“Por tanto, no es posible reabrir las etapas subsiguientes del cronograma electoral que ya han precluido”, indicó el colegiado al fundamentar su fallo.
Con ello, la Primera Sala Constitucional dejó sin efecto el mandato que ordenaba al JNE inscribir a la agrupación y habilitarla para la contienda del próximo año.
No obstante, el tribunal no eximió al organismo electoral de responsabilidad por la demora que generó el conflicto judicial.
Sala ordena investigar a JNE por vulnerar derechos
Aunque negó la inscripción de la organización, la sala confirmó que sí se vulneró el derecho a la participación política de la agrupación y el derecho al debido procedimiento, especialmente en lo referente al plazo razonable.
La resolución sostuvo que el JNE actuó de manera irrazonable cuando rechazó la inscripción provisional de la agrupación.
Según el colegiado, el organismo “debió adoptar alguna medida que optimice el derecho a la participación política de la entidad demandante y mitigara los efectos negativos generados por la dilatación”, lo cual “no ocurrió en el presente caso”.
Además, la sala observó que el JNE no ejecutó acciones internas para corregir el retraso ni abrió investigaciones que permitieran aclarar responsabilidades.
Por ese motivo, ordenó al organismo electoral abrir una investigación administrativa interna para identificar a los funcionarios que intervinieron en los hechos.
También exhortó a que se eviten nuevas conductas lesivas en procesos futuros y dispuso el pago de costos procesales a favor de la organización política.
La sala dejó a salvo el derecho del partido para acudir a otras instancias administrativas, judiciales o fiscales si se consideraba que persistían afectaciones.
Sin embargo, de cara a los comicios de 2026, la puerta electoral quedó definitivamente cerrada para el grupo impulsado por Duberlí Rodríguez.
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