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¿Qué hacer si su empresa de servicio de agua programa una visita? Sunass recuerda que asistencia no tiene costo

No se da de inmediato, debe notificarse con dos días hábiles de anticipación.

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¿Qué hacer si su empresa de servicio de agua programa una visita? Sunass recuerda que asistencia no tiene costo.
Fecha Publicación: 26/12/2025 - 12:38
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La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) informó que las empresas prestadoras de agua potable (EPS) pueden programar inspecciones internas en los domicilios de los usuarios cuando existan reclamos por fugas, errores en la facturación, variaciones en el consumo o problemas operativos y comerciales.

Las inspecciones no se dan de inmediato, deben ser programadas dado que buscan determinar si las irregularidades provienen de las instalaciones internas del usuario o del sistema público.

De acuerdo con el regulador, si una empresa de agua detecta un incremento inusual en el consumo mensual, puede programar una inspección para revisar los caños, inodoros, tanques y conexiones internas.

La empresa prestadora de agua potable debe comunicar por escrito al usuario la fecha y hora de la visita con al menos dos días hábiles de anticipación. Esta notificación debe entregarse mediante un documento formal, y la inspección no genera ningún costo para el usuario.

MÁS INFORMACIÓN: Mauro Gutiérrez, presidente ejecutivo de Sunass, en entrevista con Expreso: “El termómetro económico ahora está en la llave del agua”

El personal técnico debe identificarse mostrando su fotocheck oficial y realizar la revisión en el horario previamente acordado.

Los resultados deben registrarse en un acta de inspección, cuya copia debe entregarse al propietario o representante del domicilio. Si la inspección se ejecuta en un horario distinto al programado, pero el usuario o su representante están presentes, el acto se considera válido.

Sin embargo, si la inspección se realiza sin la presencia del reclamante por causas atribuibles a la empresa, el procedimiento carece de validez. Sunass aclaró que si el personal de la empresa no logra ingresar al predio por motivos ajenos a su responsabilidad, como la ausencia del usuario, la inspección se considera innecesaria y ese hecho se tomará en cuenta durante la resolución del reclamo.

En estos casos, la empresa no podrá exigir una nueva visita para validar la información. El regulador recomendó que los usuarios estén atentos a cualquier aviso de inspección y, en caso de duda sobre su autenticidad, se comuniquen directamente con su EPS para confirmar los datos.

Participación


La presencia del usuario es fundamental, ya que facilita el acceso del personal técnico a las instalaciones internas, permite un desarrollo adecuado de la inspección y asegura que los resultados se registren en un acta, cuya copia debe ser entregada al usuario.

Si la empresa realiza la inspección sin la presencia del usuario, el procedimiento carece de validez. Sunass busca garantizar un proceso transparente y verificable.

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