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Indecopi multa con S/ 539 millones al 'cártel de laboratorios': no solo a las empresas, sino también a los ejecutivos

Por casi 14 años funcionó un esquema ilegal de coordinación en el mercado de medicamentos comprados por el Estado.

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Indecopi multa con S/ 539 millones al 'cártel de laboratorios': no solo a las empresas, sino también a los ejecutivos.
Fecha Publicación: 26/12/2025 - 12:40
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En la que constituye una de las decisiones más contundentes en materia de libre competencia, el Indecopi reveló que durante casi catorce años operó un esquema de coordinación ilegal dentro del mercado de medicamentos adquiridos por el Estado.

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC), en primera instancia administrativa, concluyó que trece empresas farmacéuticas y cinco ejecutivos participaron en acuerdos para definir posturas y abstenciones en licitaciones públicas entre diciembre de 2006 y febrero de 2020. Sobre ellas recayó una sanción conjunta que supera la multa total de 100,852.72 UIT, lo que equivale a más de S/ 539 millones según el propio Indecopi.

La mayor concentración de procedimientos se registró entre 2008 y 2015, periodo que representó aproximadamente el 60% del total de Ítems analizados, lo que evidencia una etapa de mayor dinamismo en la contratación pública de medicamentos por parte de las entidades convocantes.

MÁS INFORMACIÓN: Indecopi asesta mayor golpe al cartel farmacéutico: S/ 539 millones en multas por manipular compras públicas de medicamentos

En conjunto, el valor referencial acumulado de los Ítems considerados ascendió a aproximadamente S/ 5,102 millones, mostrando una tendencia creciente hasta 2016, año en el que se alcanzó el mayor volumen de los valores referenciales acumulados convocados, con alrededor de S/ 840.8 millones. Posteriormente, en 2017, se registró una reducción significativa, alcanzando un valor total de S/ 14.4 millones. Cabe destacar que los años 2015 y 2016 concentraron en conjunto cerca del 27% del monto total de licitaciones adjudicadas en el periodo, lo que refleja una fase de expansión previa a la consolidación del régimen de subasta inversa electrónica implementado por el OSCE.

La práctica no fue accidental ni aislada. La resolución detalla intercambios que iban desde negociaciones fuera de registro hasta comunicaciones en lenguaje críptico, el uso de sobrenombres para evitar identificaciones y reuniones que buscaban perfilar quién ganaría cada lote, qué empresa cedería y cómo se repartirían los productos. La investigación tomó como base correos, archivos digitales, chats, llamadas y documentos de veintitrés licitaciones del Ministerio de Salud y de EsSalud, y permitió reconstruir una mecánica sostenida de coordinación destinada a suprimir la competencia.

Medicinas esenciales


El impacto de esta conducta no recayó sobre bienes secundarios. La CLC documentó que la colusión afectó adquisiciones de productos esenciales para la atención médica diaria: cloruro de sodio, antibióticos como amoxicilina, azitromicina, meropenem y dicloxacilina, antineoplásicos como Paclitaxel y Temozolamida, inmunosupresores como metotrexato y suplementos como el sulfato ferroso. Se trataba de medicamentos cuyo uso es indispensable en hospitales de todo el país. Indecopi identifica con claridad la gravedad de alterar las condiciones de competencia en un mercado donde los bienes involucrados están directamente vinculados a la salud de la población.

La Comisión calificó la conducta como una infracción muy grave, pues se trató de una práctica colusoria horizontal sometida a prohibición absoluta. Su duración y alcance nacional, así como el riesgo generado para los consumidores por la adquisición de productos a precios superiores a los que un mercado competitivo permitiría, fueron elementos centrales para determinar la magnitud de las sanciones.

Responsabilidad económica


La resolución consigna con precisión las multas impuestas a cada empresa, partiendo del beneficio ilícito que obtuvieron dentro del sistema de reparto acordado entre los participantes. Ese cálculo se elaboró a partir del margen anticompetitivo que cada una generó, estimado sobre la diferencia entre sus ofertas colusorias y las que habrían presentado en un escenario competitivo.

En el documento aparecen las sanciones, que exigen a Medifarma el pago de 92,902.85 UIT; al grupo económico conformado por AC Farma y Droguería Sagitario, 62,105.50 UIT; a Laboratorios Americanos, 28,477.83 UIT; a Laboratorios Portugal, 18,617.22 UIT; al grupo integrado por IQ Farma y Perulab, 11,128.19 UIT; a B Braun, 7,029.48 UIT; al grupo formado por Pharmagen y OQ Pharma, 5,444.91 UIT; a Teva, 1,359.47 UIT; a Pereda Distribuidores, 752.87 UIT; a Laboratorios Lansier, 492.96 UIT; y a LUSA, 481.52 UIT.

También se establece responsabilidad para cinco ejecutivos que participaron en la planificación, realización o ejecución de la conducta. El documento describe el rol de cada uno en los periodos investigados y el vínculo con las empresas en las que ejercieron funciones. Sobre esa base, la CLC impuso a Gabriel Apéstegui Castro una multa de 100 UIT; a John Charles Mac Dowall Talavera, 80.55 UIT; a Nataly Esther Llanos Torres, 32.22 UIT; a Angélica Palomares Loayza, 29.96 UIT; y a José Mario Mongilardi Fuchs, 19.94 UIT.

Restricción


Se dieron tres periodos con restricciones normativas: un tope máximo equivalente al 110% del Valor Referencial (VR) entre los años 2006 y 2009; un límite de 100% del VR entre 2010 y 2016; y finalmente, la eliminación de dicho tope para el periodo 2017–2020.

Postores


Indecopi informa que se aprecia una mayor dispersión en las ofertas cuando existe participación de más de un postor, lo que refleja un entorno con mayor presión competitiva. En cambio, en los casos con un único participante, las ofertas tienden a concentrarse alrededor del 100% del VR o incluso superarlo, evidenciando una menor rivalidad en el proceso de licitación.

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