La claridad clásica del derecho y la democracia: los conceptos en el teatro trágico griego
El origen está mejor descrito en el contexto de la mitología griega en la ‘Orestíada’, de Esquilo.
Oscar P. Alvarado Cornejo encuentra que la relación entre los conceptos “derecho” y “democracia”, dado que son conceptos y procedimientos institucionales, aparecen mejor explicados no como fruto de un discurso racional o científico, como moderno o contemporáneamente se creería, sino que esta relación se encuentra mejor advertida en el contexto de la mitología griega.
¿Cómo unen sus orígenes el derecho y la democracia?
El origen del derecho o el To Dikaion Ius, ligado al origen de la democracia. Esto está mejor descrito en el desarrollo del teatro trágico griego, en la obra la Orestíada, de Esquilo, en el 458 a. C. Concretamente, en las “Euménides”, de Esquilo.
Ni la filosofía, ni la ciencia del derecho, moderna o contemporánea, explican bien cuál es el origen del derecho y de la democracia como lo hace Esquilo, el trágico griego en las “Euménides”.
En las “Euménides”, que es la tercera parte de la “Orestíada”, Esquilo explica el paso de la justicia tribal basada en la venganza a la justicia del Estado democrático, que opera mediante procesos democráticos. Aquí se explica no solo el origen de la justicia como proceso institucional, como escenario de debate argumentativo adverso, público y oral, como la toma de decisión racional del problema tratado, sobre la base de evidencias o medios de pruebas, y jurados; sino también, cuál es el origen de la democracia, el origen del areópago, el origen de un Tribunal, o lugar donde se debaten los asuntos públicos en la polis.
¿Por qué se pierde el sentido de lo justo en el derecho, al punto de llegar a sostenerse que una sentencia puede ser injusta, pero de todas maneras es válida, y debe obedecerse?
Hemos heredado la tradición filosófica que empieza con los presocráticos, y sigue en términos generales con Sócrates, Platón y Aristóteles. Pero no hemos averiguado nada o casi nada de Protágoras, Gorgias, Hipias, Pródico, Trasimaco, etcétera. Los primeros sostienen la necesidad de tener certeza en la comunicación humana y un método que lo haga posible. Los segundos sostienen más bien que todo es defendible, que, con un buen entrenamiento en la retórica, puede defenderse con éxito tanto el argumento fuerte como el argumento débil. Y hacer que el otro haga lo que uno quiere.
El problema de un lado, es que el carácter irrevisable de la premisa mayor del razonamiento deductivo, convierte a sus interlocutores en intolerantes.
El problema de otro lado, es que, si todo es revisable por su carácter relativo, entonces también podrían ser revisables las bases mismas del sistema social, lo que pone en peligro la vida en común.
Pregunto, ¿cuál es el límite? Mi respuesta es que se pierde el sentido de lo justo en el arte jurídico de hacer solubles los problemas humanos, que consiste en una acción correctiva que depende de los desequilibrios que el problema humano contiene, y que corresponde a la visión del derecho antiguo del to dikaión ius, porque, las ciudades crecieron, la verdad dejó de estar oculta en la naturaleza de las cosas, fue subrogada por una verdad divina colocada en un texto sagrado, que ha necesitado del derecho romano, del silogismo perfecto, de la glosa y de los comentarios sobre la glosa, como del razonamiento deductivo, en el marco de una tradición intelectual que presenta al sujeto que conoce como si fuese un ser humano con dos cabezas, una para la verdad ocultad y otra para verdad aparente, y que luego ha renegado de ella, para colocar a la regla simple y llanamente como un acto de la voluntad del Legislador. Así se me presenta la historia como respuesta a su pregunta.
¿Cómo pasamos del derecho romano al derecho moderno?
Estudiando las Instituciones de Justiniano se asumió que el derecho estaba clasificado en 4 Libros: 1. Derecho de personas, 2. Derecho de cosas, 3. Derecho de acciones, y 4. Derecho de penitencias. Este derecho tiene un orden racional. En el Derecho de personas existen diferentes capacidades; en el Derecho de cosas diferentes clases de cosas, empero en el derecho de acciones se incluyen diversas clases de obligaciones como formas generadoras de acciones. Una acción en el fondo era el acto de cualquier persona que podía conducir a un “procedimiento”.
¿Por qué una acción es un procedimiento en el sentido Justiniano?
En el derecho de acciones, por tanto, en la medida que se ubican a las obligaciones como fuente generadora de acciones (de un procedimiento) podían también ubicarse los testamentos, el matrimonio o la sucesión intestada, si se entiende que estos derechos implican procedimientos. Entonces, no sólo Justiniano, sino también los Glosadores se equivocaron. Pregunto, ¿por qué? Respondo: No puede haber derechos sustantivos sin procedimientos institucionales para asegurar su conservación y defensa.
Cuando Justiniano le otorga un objetivo a cada norma jurídica como “dar a cada uno lo suyo, lo que le es debido conforme al precepto de la Ley”, es decir, cuando cada norma jurídica debe ser leída conforme al sentido de lo justo (suum cuique tribuere), y cuando los juristas romanos se referían al Derecho Civil, pensaban básicamente en el Derecho Privado, en lo que le corresponde a cada uno en las situaciones jurídicas de su vida privada.
Destacado jurista y juez
El destacado jurista e intelectual es abogado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política en la Universidad de San Martín de Porres, y juez titular en la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Más datos
Oscar Alvarado Cornejo considera que fue un error unir “obligaciones” con “acciones”, porque en realidad cada acción u obligación se refiere a un “procedimiento jurídico”. Y, por consiguiente, no se puede estudiar el procedimiento para saber cuáles son los medios para obtener el Derecho sino sabemos, primero, en qué consiste cada Derecho.
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