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Alfredo Vignolo

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Cada vez que hay Elecciones Generales, utilizan como caballito de batalla el cambio de la constitución algunos que se tildan de políticos y son simples aventureros que ni siquiera han leído el Artículo 206 -salvo que carezcan de comprensión lectora- “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referén

El presidente Sagasti, la premier Bermúdez y el gabinete en pleno se vienen burlando de los peruanos.

En nuestro país se montó una conjura la noche del sábado 14 de noviembre del año pasado, para defenestrar a Manuel Merino, quien había asumido la presidencia de la República al amparo constitucional.

Como peruano siento lástima, vergüenza y pena por mi país, jamás nunca hemos estado inmersos en tanta miasma política, ni siquiera en la época del general Juan Velasco Alvarado que expropió de todo, ni con el arquitecto Fernando Belaunde cuando el terrorismo imperó, ni con Alan García y la hiperinflación, ni con Alberto Fujimori y su autogolpe del 5 de abril de 1992, ni con Valentín Paniagua, l

La Mesa Directiva del Congreso de la República el 26 de mayo del 2020 emitió el Acuerdo No. 028-2020-2021/MESA-CR, donde se aprobó el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en el Congreso de la República, estableciéndose las medidas para salvaguardar la vida y la salud de los trabajadores del Parlamento y evitar los contagios.

Según el Artículo 113 de la Ley de leyes, “La Presidencia de la República vaca por:”, inciso 5, “Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el Artículo 117 de la Constitución”. ¿Y qué dice el referido artículo?

Por una mala o desviada interpretación del valor de la noticia, se viene desbordando todo límite ético y profesional con fotos y videos que ofenden tanto a las personas como a la memoria de las víctimas, el dolor de la familia y la sensibilidad pública.

Conscientes de la crisis de confianza, de la crítica situación política, social y económica, el Pacto del Bicentenario hace un llamado a los candidatos a la Presidencia de la República.

En base al ordenamiento constitucional, Vizcarra fue ungido presidente de la República y juró respetar la Carta Magna; sin embargo, el 30 de septiembre del año pasado, en base a una “denegación fáctica” (terminología inexistente jurídica y constitucionalmente) cerró el Congreso de la República y convocó a elecciones congresales.

Hoy amanecemos con nuevas esperanzas e ilusiones, es el primer día de un nuevo año, un año que se fue de manera inusual, singular y extraño…, donde no existió el beso, el abrazo o la dada de mano a la medianoche, que no se bailó, donde la sonrisa no afloró como otros años, que estuvo escondida tras una mascarilla que jamás pensamos utilizar, donde la música dejó de sonar y en donde la algarabía

El hombre desde la lejanía de los tiempos, vive inmerso en el quehacer político, quiéralo o no. Le guste o le disguste llega un momento en que tiene que decidirse por una doctrina, una tendencia, una ideología o una política que encabeza un grupo o una persona.

No es cuestión de que la gente se vacune o no, eso depende de uno; lo concreto es el engaño de Vizcarra, de Mazzetti, del entonces premier Martos, lo que señala el Gobierno de Sagasti y la mariconada del Congreso.

Parece que los funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) desconocen la Ley de Radio y Televisión y lo relativo al Régimen Sancionador de los Servicios de Radiodifusión, el primer párrafo del Artículo 70 dice: “Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán verificadas, evaluadas, determinadas y sancionadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, más cl

La Constitución Política contempla en el Artículo 93, que los congresistas “no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones”.

A mediados de esta semana se presentó formalmente una queja ante la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) contra el Grupo RPP, Canal N, Latina, América Televisión y ATV.

La Carta Magna, Artículo 2, especifica que “Toda persona tiene derecho:”, inciso 3, “A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión.

Ante los hechos de violencia que vienen azotando nuestra Patria, los medios de comunicación social, sobre todo la TV, tienen mucha responsabilidad, al manipular adrede la información y azuzar a la gente.

Tanto Vizcarra como el premier Martos pretendieron ignorar el Artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República, inciso c) “El Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal

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